Traslado de caninos y felinos a Chile, nuevas disposiciones
Desde el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria nos remiten el nuevo acuerdo sanitario para el envío de caninos y felinos desde la República Argentina con destino Chile que fuera convalidado recientemente con el Servicio Veterinario de dicho país.
De acuerdo a la nueva normativa chilena, Resolución Exenta 6508/2021, las exigencias para el ingreso de perros y gatos son las siguientes:
1. Identificación de la mascota (NUEVO). En el campo relativo a la especie, se debe detallar el nombre científico para perros: Canis lupus familiaris y gatos: Fellis silvestris catus y aclarar si el animal se encuentra
castrado/esterilizado, para lo cual se adecuará el sistema para registrarlo.
2. Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción, donde conste el peso del animal y si se encuentra entero o
castrado, dentro de los DIEZ (10) días anteriores a la fecha de embarque.
3. Certificado de ausencia de signos de Leishmania (NUEVO). Se exige que para el caso de caninos, se presente un certificado de Salud adicional emitido por el veterinario matriculado donde se constate que, al momento del examen clínico, no ha presentado signos compatibles con Leishmania infantum.
4. Certificado de Vacunación Antirrábica. Las nuevas exigencias reducen el periodo de tiempo post-vacunal y eliminan la titulación de anticuepros para menores de 90 días.
Todos los animales deben contar con vacunación antirrábica en vigencia, por un Profesional Veterinario Privado, extendido en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción, con vacuna aprobada por SENASA, y debe constar el laboratorio productor y el número de serie de la vacuna utilizada.
-Animales primo-vacunados o aquellos con menos de noventa (90) días de vida deben estar vacunados al menos 21 (veintiún) días previos al ingreso a Chile.
-Animales que no cumplan con el plazo de 21 días posteriores a la vacunación, deben presentar los Certificados antirrábicos de DOS (2) vacunaciones anteriores y continuas, encontrándose la última inmunización dentro del periodo de vigencia de la primera.
5. Certificado de Desparasitación externa e interna (cambia el rango en días de tratamiento) El animal debe someterse con un mínimo de CINCO (5) días y un máximo de TREINTA (30) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración debe indicar la fecha, principio activo, dosificación, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario.
Las nuevas exigencias ya se encuentran publicadas en el sitio web oficial y se encuentra en proceso de adecuación en el Sistema de Mascotas.