SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 118/2022 RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA
Colegas, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA. Debido a que nuestro país es exportador de agroalimentos, resulta conducente garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales.
Por tal motivo, existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de alimentos de origen animal con los diferentes países compradores, los que requieren exigencias específicas respecto de la utilización de productos veterinarios con actividad estrogénica en animales productores de alimentos para consumo humano.
En ese sentido, el Informe N° DG(SANTE) 2021-7234 de la auditoría de residuos de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria dependiente de la COMISIÓN EUROPEA, cita la prohibición en la UNIÓN EUROPEA (UE) del uso de estradiol en animales destinados al consumo humano y solicita garantizar que los productos y subproductos de animales que hayan sido tratados con estradiol no se exporten a la UE.
Es por ello que se dispuso, a través de la Res. 118 de este año la prohibición, en todo el Territorio Nacional de la administración en équidos de los productos veterinarios que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres; y entre otros artículos se indica a las empresas titulares de los Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios alcanzados por la presente resolución, la adecuación del rotulado de los productos que se encuentran en el mercado dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos.