Resolución-67-2019-SENASA – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Productor, el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA fué aprobado en febrero de 2019 y es de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Recordamos que la vacunación antibrucélica es obligatoria en todo el país, excepto en la provincia mencionada para todas las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad, con vacuna Brucella abortus Cepa 19, la cual debe ser previamente aprobada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Toda vacunación de Brucelosis debe ser registrada en el SIGSA.
A partir de esta norma, todos los establecimientos ganaderos bovinos del país en los que se realice algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino, deben efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) respecto a Brucelosis, mediante la realización de un diagnóstico serológico de la totalidad de su rodeo susceptible.
Todas las Unidades Productivas (UP) con animales de las categorías susceptibles dentro de los establecimientos descriptos, deben realizar el diagnóstico serológico de DOES. Los resultados del diagnóstico de la DOES deben ser presentados en la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o cargados por el Veterinario Acreditado mediante autogestión en el SIGSA y/o según el procedimiento que se establezca para tal fin en el futuro y se establece un plazo de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución 67/2019 para efectuar dicha presentación ante el SENASA.
Le recordamos que, vencido el plazo establecido en la presente resolución para la determinar del estatus sanitario, el SENASA procederá a bloquear los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan presentado los resultados diagnósticos correspondientes.
Solo el Veterinario Acreditado en el programa de cada establecimiento es quien realiza la obtención de la muestra y remisión al Laboratorio de Red mediante el protocolo de “Toma y Envío de Muestras”. Puede encontrar dichos protocolos en los anexos de la resolución.
Le informamos que los plazos con vencimiento en abril 2021 serán postergados al 31/07/21 para Cabañas y Tambos y para el 30/11/21 para el resto de los establecimientos productivos.
Consulte siempre con su Veterinario o bien en la Oficina Local del SENASA más cercana.