Influenza Aviar – Circulares del SENASA

A través de dos Circulares del SENASA, el PE emitió una serie de recomendaciones con aplicación en todo el Territorio Nacional.

En su Circular 2-2023: CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS EN EL PERIODO DE AISLAMIENTO POST-INGRESO
PARA AVES EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA IMPORTADAS A LA REPÚBLICA ARGENTINA  se establece la lista de enfermedades que deberán ser controladas y los procedimientos
que deberán ser realizados durante el periodo de aislamiento post-ingreso (cuarentena) en las AVES EN
CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA importadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
1. INGRESO Y CUARENTENA
1.1 Las AVES EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA deben ser trasladados directamente desde el puesto de frontera de ingreso hasta la Estación Cuarentenario Oficial o hasta un domicilio de destino que
reúna las condiciones de cuarentena autorizado previamente por SENASA, amparados por el Acta (en caso
de dirigirse a domicilio) emitido en frontera y la documentación sanitaria emitida en origen (Certificado Veterinario Internacional – CVI). Durante todo el trayecto no deberán entrar en contacto con otras aves ajenas a la remesa. Los contenedores deberán cumplir con las condiciones de bienestar animal específicas para la especie.
1.2 Deben ser trasladadas en vehículo que contengan únicamente el/la ave/s de compañía autorizada/s a ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, no entrando en contacto con otras aves ajenas a la remesa en todo este trayecto. Los contenedores deberán cumplir con las condiciones de bienestar animal específicas para la especie.
1.3 Al ingreso al predio cuarentenario o durante la visita oficial al domicilio se deberá corroborar la identidad y correspondencia con el CVI emitido en origen.
1.4 La/s ave/s deben permanecer en la Estación Cuarentenario Oficial o en el domicilio declarado por un periodo mínimo de 7 (siete) días y hasta tanto se obtengan resultados satisfactorios de la revisión clínica y los controles establecidos en la presente.
1.5 La toma de muestras debe ser llevada a cabo y/o supervisada por el veterinario oficial a cargo de la cuarentena.
1.6 Deberá restringirse el acceso de personas ajenas a la cuarentena. Aquellas personas que ingresen deberán cumplir un vacío sanitario de, al menos, 72 h. antes y después del ingreso al PCI o domicilio de
cuarentena, o sea, no haber ingresado a establecimientos dedicados a la producción avícola y/o contacto con aves cautivas y/o de compañía durante ese periodo de tiempo.
1.7 Las muestras se remiten para su análisis en el Laboratorio central DILAB – SENASA: Talcahuano 1660, Martínez, Buenos Aires, y se ingresan a la Mesa de Entradas de Muestra con el MOTIVO:
“CONTROL DE IMPORTACIÓN”. Según próxima nomenclatura colocar: Motivo “IMPORTACIÓN” – Sub-motivo: “CONTROLES POST-INGRESO”.
1.8 Por tratarse de operatorias ligadas al comercio internacional, ante muestras reaccionantes a cualquiera de los controles se debe comunicar de manera inmediata a [email protected], o al teléfono 011-4121-
5425 quien es la única instancia de responsabilidad primaria que puede indicar los criterios a adoptar (sea muestreo ampliatorio, repetición de la prueba, realización de técnicas de laboratorio alternativas o complementarias, entre otros).
1.9 Constar en Acta que el ave de compañía no debe contactar con otras aves ni abandonar el domicilio y ante cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el domicilio de destino de alojamiento del
animal en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública, el interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente a [email protected], o al teléfono
011-4121-5425
2. CONTROLES POST-INGRESO
Las aves deben ser sometidas y obtener resultados satisfactorios para INFLUENZA AVIAR y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
2.1 TOMA DE MUESTRAS
2.1.1.Tipo de muestras: Hisopado oro-faríngeo, cloacal y/o heces frescas.
2.1.2 Cantidad de muestras a tomar: Se deben tomar muestras individuales de todas las aves. En caso que se trate de especies que por su tamaño o tipo de manejo no permitiese su manipulación para la obtención de hisopados oro-faríngeos o cloacales, la muestra de elección será hisopado de
heces frescas o hisopo de arrastre obtenido de al menos 15 (quince) lugares diferentes del piso de la jaula donde se encontraban alojados.
2.1.3. Acondicionamiento de las muestras: Para la toma de muestras se deberán utilizar hisopos de material sintético, con mango plástico (NO usar hisopos de algodón y/o con mango de madera dado que su uso
interfiere en la técnica diagnóstica). Las muestras podrán conformar pooles de hasta 5 hisopos cada uno siempre y cuando sean de la misma especie y el mismo tipo de muestra. Las muestras/pooles deben estar numerados y acondicionados en tubos con solución fisiológica o PBS (1 ml para hisopado individual y 5 ml para pool de hisopados) de forma tal que la misma cubra el borde superior de los hisopos. Las muestras deben mantenerse refrigeradas (2 °C a 8 °C) desde la toma de muestras y durante todo el transporte hasta
por 72 h. Para períodos más prolongados se deberán congelar a – 80 °C ± 10 °C o con nitrógeno líquido
2.2. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
2.2.1. INFLUENZA AVIAR: Técnica diagnóstica: RT-PCR en Tiempo Real.
2.2.2. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE: Técnica diagnóstica: RT-PCR en Tiempo Real
3. REGISTRO DOCUMENTAL
3.1. Registrar lo actuado, toma de muestras y resultados en el Expediente Electrónico mediante el cual se tramita la operatoria.
Ante cualquier consulta comunicarse con la Dirección de Comercio Exterior Animal al teléfono 011-4121-5425 o por e-mail a [email protected]

Mientras que en su circular 3-2023 se establecen las enfermedades que deben ser controladas y los procedimientos que deben ser realizados durante el periodo de aislamiento post-ingreso (cuarentena) de las AVES CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES) importadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
1. INGRESO Y CUARENTENA
1.1 Las AVES CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES) deben ser trasladados directamente desde el puesto de frontera de ingreso hasta la Estación Cuarentenario Oficial o hasta el Predio Cuarentenario de
Importación (PCI) autorizado por SENASA según Res. SENASA N° 770/2011, amparados por la documentación sanitaria emitida en origen (Certificado Veterinario Internacional – CVI). Durante todo el trayecto no deberán entrar en contacto con otras aves ajenas a la remesa. Los contenedores deberán cumplir con las condiciones de bienestar animal específicas para la especie.
1.2 Al ingreso al predio cuarentenario se deberá corroborar la identidad y correspondencia con el CVI emitido en origen. Las aves deberán permanecer en la Estación Cuarentenario Oficial o PCI protegidas contra insectos vectores por un periodo mínimo de 21 (veintiún) días y hasta tanto se obtengan resultados satisfactorios de la revisión clínica y los controles establecidos en la presente.
1.3 La toma de muestras debe ser llevada a cabo y/o supervisada por el veterinario oficial a cargo de la cuarentena. El veterinario oficial interviniente, y otras personas que accedan al PCI, deberán cumplir un vacío sanitario por al menos 72 h. antes y después del ingreso al PCI, o sea, no haber ingresado a establecimientos dedicados a la producción avícola y/o contacto con aves cautivas y/o de compañía por ese periodo de tiempo.
1.4 Las muestras se remiten para su análisis en el Laboratorio central DILAB – SENASA: Talcahuano 1660, Martínez, Buenos Aires, y se ingresan a la Mesa de Entradas de Muestra con el MOTIVO: “CONTROL DE
IMPORTACIÓN”, o según próxima nomenclatura colocar: Motivo “IMPORTACIÓN” – Sub-motivo:
“CONTROLES POST-INGRESO”.
1.5 Por tratarse de operatorias ligadas al comercio internacional, ante muestras reaccionantes a cualquiera de los controles comunicar de manera inmediata a [email protected], o al teléfono 011-4121-5425 quien es la única instancia de responsabilidad primaria que puede indicar los criterios a adoptar (sea muestreo ampliatorio, repetición de la prueba, realización de técnicas de laboratorio alternativas o complementarias, entre otros).
2. CONTROLES POST-INGRESO
Las aves deben ser sometidas y obtener resultados satisfactorios para INFLUENZA AVIAR, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE y CLAMIDIOSIS AVIAR(*).
2.1 TOMA DE MUESTRAS
2.1.1 Tipo de muestras: Hisopado oro-faríngeo, cloacal y/o heces frescas.
Para el caso de Clamidiosis (Psitacosis) también puede ser hisopados conjuntivales y de coana.
2.1.2 Cantidad de muestras a tomar, dependerá del tamaño de la remesa:
• Remesa con menos de TREINTA (30) aves: se deberán tomar muestras individuales de todas las aves. En caso que se trate de especies que por su tamaño o tipo de manejo no permitiese su manipulación para la
obtención de hisopados oro-faríngeos o cloacales, la muestra se podrá obtener a través del hisopado de heces frescas o hisopado por arrastre del piso de las bandejas de la jaula donde se encuentran alojadas las
aves. La cantidad de hisopados deberá cubrir al menos TREINTA 30 lugares o sectores diferentes del piso de las jaulas.
Remesa con TREINTA (30) o más aves: se podrá tomar un número de muestras representativo según la siguiente tabla, que considera un IC 95% y prevalencia mínima esperada del 5%:

En caso que se trate de especies que por su tamaño o tipo de manejo no permitiese su manipulación para la obtención de hisopados oro-faríngeos- o cloacales, la muestra se podrá obtener a través del hisopado de
heces frescas o hisopado por arrastre del piso de las bandejas de las jaulas donde se encuentran alojadas las aves. La cantidad de hisopados deberá cubrir al menos la cantidad de lugares o sectores diferentes del
piso de las jaulas necesarias para completar la cantidad de muestras requeridas según tabla. Se deberán incluir todas las jaulas de manera proporcional hasta colectar la cantidad indicada.
2.1.3 Acondicionamiento de las muestras: Para la toma de muestras se deberán utilizar hisopos de material Tamaño de la remesa 30 50 100 500 1000 10000
Cantidad de muestras 23 30 45 56 59 59
sintético, con mango plástico (NO usar hisopos de algodón y/o con mango de madera dado que su uso interfiere en la técnica diagnóstica). Las muestras podrán conformar pooles de hasta 5 hisopos cada uno, siempre y cuando sean de la misma especie y el mismo tipo de muestra. Las muestras/pooles deben estar numerados y acondicionados en tubos con solución fisiológica o PBS (1 ml para hisopado individual y 5 ml para pool de
hisopados) de forma tal que la misma cubra el borde superior de los hisopos. Las muestras deben mantenerse refrigeradas (2°C a 8°C) desde la toma de muestras y durante todo el transporte hasta por 72 h. Para períodos más prolongados se deberán congelar a – 80 °C ± 10 °C o con nitrógeno líquido
2.2 PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
1. INFLUENZA AVIAR: Técnica diagnóstica: RT-PCR en Tiempo Real.
2. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE: Técnica diagnóstica: RT-PCR en Tiempo Real.
3. CLAMIDIOSIS AVIAR (Chlamydophila psittaci): Técnica diagnóstica: PCR en Tiempo Real (*)
(*) Quedan exceptuados de las pruebas de CLAMIDIOSIS AVIAR (Chlamydophila psittaci) aquellos animales que fueron sometidos a tratamiento con antibiótico para esta enfermedad y esto se encuentra certificado en el CVI emitido por el país de origen.
Ante cualquier consulta comunicarse con la Dirección de Comercio Exterior Animal al teléfono 011-4121-5425 o por e-mail a [email protected]

CIRCULAR DNSA N° 2.2023 – CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS EN EL PERIODO DE AISLAMIENTO POST-INGRESO PARA AVES EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA IMPORTADAS A LA REPÚBLICA ARGENTINA

CIRCULAR DNSA Nº 3.2023 – CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS EN EL PERIODO DE AISLAMIENTO POST-INGRESO PARA AVES CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES) IMPORTADAS A LA REPÚBLICA ARGENTINA