Preámbulo del Estatuto
Los profesionales del Colegio Veterinario de Río Negro reunidos en Asamblea General, por propia voluntad movidos por los mas altos ideales representativos, comunes y afines al bien general, cumpliendo con las legislaciones vigentes constituyen el Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro, con en objeto de promover el bienestar general, el conocimiento científico, técnico y ético, asegurar la verdad, los derechos y la defensa sin discriminaciones ni parcialidades para sus miembros, proveer a la defensa de la actividad profesional, promover la seguridad y el cuidado del medio ambiente como respeto a todas las formas de vida y su desarrollo en espacio y tiempo, por lo que aprueban el presente estatuto profesional.
El estatuto del Colegio Veterinario de Río Negro se encuentra formado por los siguientes capítulos
El Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro se rige por lo dispuesto en el estatuto vigente
CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, PROPÓSITOS
ARTICULO 1.- El COLEGIO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO es una institución con el carácter, derechos y obligaciones de una persona jurídica de derecho público no estatal, creada por la Ley N° 3476 de la Provincia, con sede en la ciudad de Viedma y que se regirá por los presentes ESTATUTOS.
ARTICULO 2.- El Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro se constituye a los siguientes fines y propósitos:
2 inc.a) Agremiar a los médicos veterinarios que se desempeñan en el ámbito de la provincia y propender al progreso de la profesión resguardando sus actividades y velando por el mejoramiento económico, técnico, científico social, ético y profesional de sus miembros.
2 inc.b) Velar por el decoro e independencia de la profesión así como por su contribución al progreso sanitario y científico de la comunidad.
2 inc.c) Controlar el ejercicio de la profesión en sus aspectos éticos y técnico científico así como también en cuanto al cumplimiento de la ley y de las demás normas que la rigen.
2 inc. d) Tener a su cargo la matriculación de los profesionales colegiados estando facultada para conceder, suspender o cancelar la inscripción, así como también para fijar el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota periódica que aportarán los profesionales.
2 inc.e) Representar a sus asociados en la defensa de sus intereses profesionales e intervenir en la forma que considere más eficaz y conveniente contra cualquier acto que signifique menoscabo o desmedro a su ejercicio profesional.
2 inc.f) Propender a que se cumplan estrictamente los fundamentos y principios de la ética médica veterinaria.
2 inc.g) Fomentar el trato y conocimiento personal, el respeto y el espíritu de solidaridad y compañerismo entre los veterinarios.
2 inc.h) Organizar, con los mismos fines, los distritos del Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro como filiales del mismo, facultándose por medio de este Estatuto al Consejo de Administración a modificar la organización que se crea en el Art. 33 a efectos de mejorar su funcionamiento.
2 inc.i) Ejercer ante el Estado toda medida de acción a fin de evitar el ejercicio ilegal de la profesión médica veterinaria.
2 inc.j) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afectaren el ejercicio profesional así como también de los problemas veterinario sociales.
2 inc.k) Contribuir al mejoramiento de la legislación referida a la medicina veterinaria y a la salud pública.
2 inc. l) Colaborar con el Estado con el asesoramiento técnico, cuando le fuere solicitado y en la investigación y en toda gestión conducente al mejoramiento de la vida de la población.
2 inc.m) Promover, auspiciar y realizar actividades científicas y culturales en todo el ámbito de la provincia.
2 inc.n) Gestionar ante los poderes públicos, la creación de servicios médicos veterinarios, laboratorios e instituciones que tiendan al mejoramiento de la salud y el perfeccionamiento científico del cuerpo veterinario de la provincia.
2 inc.ñ) Establecer relaciones con entidades similares del país o del extranjero.
2 inc o) Procurar la creación, divulgación y difusión de la bibliografía científica, literaria y técnica que disponga, como así también crear un archivo y biblioteca.
2 inc.p) Estimular el estudio y perfeccionamiento de las ciencias veterinarias.
2 inc.q) Mediar o arbitrar en las cuestiones que se susciten entre los profesionales o entre estos y sus clientes.
2 inc.r) Realizar gestiones para obtener representación en los consejos y demás órganos colegiados de las instituciones públicas que tengan a su cargo el estudio o resolución de problemas pecuarios.
ARTICULO 3.- En la vida y manifestaciones del Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro queda prohibida toda discriminación política, sindical, racial o religiosa o de cualquier otro carácter. Esta institución se abstendrá de intervenir en cualquier materia que no corresponda a sus fines específicos.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA MATRICULA
ARTICULO 4.- Corresponde al Consejo de Administración organizar el Registro de matrícula profesional de los veterinarios en ejercicio y mantenerlo actualizado.
ARTICULO 5.- Los pedidos de inscripción serán dirigidos al Consejo de Administración acompañando los documentos que comprueben que el interesado se encuentra en condiciones de inscribirse. El Consejo verificará si el solicitante reúne los requisitos legales exigidos y se expedirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días disponiendo la inscripción del peticionante en la matrícula o denegando en forma fundada dicha inscripción, la que será notificada fehacientemente.
ARTICULO 6.- De cada médico veterinario inscripto en la matrícula se llevará un legajo donde se anotarán sus antecedentes profesionales, títulos, empleos o funciones que desempeñan, el domicilio real y el profesional y sus traslados como así también las sanciones que hubiere sufrido. Para la inscripción en la matrícula, además de los requisitos previstos en el Art. 6 de la Ley 3476, el interesado deberá manifestar, mediante declaración jurada, no encontrarse comprendido en las causales de inhabilidad establecidas en el Art. 7º del presente Estatuto.
ARTICULO 7.- Sin perjuicio de otras causales que el Consejo de Administración considere pertinentes, podrá denegarse la inscripción en la matrícula:
- a) A los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso. En el caso de penas que no excedan de los dos (2) años de prisión, el Consejo de Administración podrá, previa evaluación de la naturaleza del delito imputado, características del hecho y demás circunstancias que rodeen al mismo, considerar la admisión del peticionante en la matrícula.
- b) En general a todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional.
- c) A los fallidos o concursados mientras no fueren rehabilitados.
- d) A los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio de la profesión por otros Colegios de Veterinarios, en virtud de sanción disciplinaria. Dicho impedimento subsistirá mientras dure la sanción.
ARTICULO 8.- La denegación de la solicitud de inscripción en la matrícula, requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de Administración y debe disponerse mediante resolución fundada. Contra dicho pronunciamiento el profesional podrá recurrir ante el Juez en lo Civil y Comercial de turno, con jurisdicción dentro del asiento de la sede del Colegio o sus delegaciones, siendo de aplicación el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.
Ref. Normativa: Art. 7º Ley 3476.
CAPITULO TERCERO: DEL USO DEL TITULO PROFESIONAL
ARTICULO 9.- El uso del título profesional de médico veterinario, veterinario o equivalente, con el objeto de ejercer la profesión en el territorio de Río Negro, solo corresponderá a las personas de existencia visible que estén habilitadas para su ejercicio, conforme lo establecido en los Artículos 3, 4, y 5 de la Ley 3476.
ARTICULO 10.- Se considerará ejercicio irregular de la medicina veterinaria, el ejercicio de tareas propias de ésta profesión, sin poseer título habilitante matriculado según lo normado en el artículo precedente. Estos actos serán sancionados con penas que fije el Código de Ética de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales en los casos de arrogación o uso indebido de título a los efectos del Artículo 247 del Código Penal.
CAPITULO CUARTO: DE LOS SOCIOS
ARTICULO 11.- El Colegio Veterinario de Río Negro estará integrado por todos los profesionales veterinarios, médicos veterinarios u otro título equivalente. Para ejercer la profesión en el territorio provincial los profesionales deben obtener la respectiva matrícula habilitante, quedando establecidas las siguientes categorías de socios:
- ACTIVO
- VITALICIO
- HONORARIO
- PASIVO
- JUBILADO
- SUSPENDIDO
Corresponde la matriculación en los casos de los profesionales que ejerzan la profesión en forma privada, reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, incluyendo la actividad docente en todas sus ramas (art 2 Ley 3476).
11 inc.a) Pertenecen a la categoría ACTIVO todos los profesionales que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión veterinaria. En las asambleas tendrán voz y voto.
Para ser socio activo se requiere:
1) Poseer el titulo de médico veterinario, veterinario o equivalente expedido por establecimientos universitarios del país y que tengan validez nacional o expedido por universidades extranjeras que haya sido reconocido o revalidado por una universidad nacional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes o en virtud de convenios o tratados concluidos y ratificados por la Nación. Los títulos deberán ser legalizados por el Ministerio del Interior de la Nación. Deberán acompañar copia del título original debidamente certificado por Escribano Público o por el Presidente o Secretario de los Consejos de Administración de cada distrito o Central del Colegio. La copia será agregada al legajo profesional que se guardará en la Sede Central del Colegio.
2) Fijar domicilio en la provincia de Río Negro.
3) Haber solicitado su inscripción por escrito y firmado, acompañar su presentación con la documentación personal.
4) Hacer efectivas las cuotas de ingreso y mensuales dispuestas por Colegio Veterinario y en la forma que lo disponga su Consejo de Administración
11 inc.b) Pertenecen a la categoría VITALICIO todos los médicos veterinarios activos que alcancen los treinta años ininterrumpidos de antigüedad en el Colegio. No abonarán cuota social alguna y mantendrán voz y voto en las asambleas.
11 inc.c) Pertenecen a la categoría de SOCIO HONORARIO aquellas personas a quienes la asamblea general ordinaria o extraordinaria haya distinguido tal carácter en atención a los servicios prestados. Los que deseen tener los mismos derechos que los Socios Activos, deberán solicitar su admisión en ésta última categoría, a cuyos efectos deberán ajustarse a los recaudos exigidos por el presente estatuto para la citada categoría de socios. Los miembros honorarios no tendrán ni voz ni voto en las asambleas.
11 inc.d) Será socio PASIVO el médico veterinario socio activo que lo solicita voluntariamente, por escrito y acompañando dicha solicitud con el o los comprobantes que lo justifiquen, dirigida al Consejo de Administración de la delegación que le correspondiere a través del Secretario. Mientras dure la pasividad se mantienen en suspenso todos los derechos y obligaciones del socio para con el Colegio Veterinario de Río Negro. El distrito a través de su Secretario informará a la sede central del Colegio Veterinario de Río Negro a fin de que se tome el conocimiento correspondiente.
Para acceder a esta categoría se requiere: 1) No tener deudas de ningún tipo con el Colegio Veterinario; 2) No estar cumpliendo una sanción disciplinaria aplicada por la Entidad.
Para ser reincorporado como socio activo se deberá solicitar al Colegio Veterinario a través de la Secretaría por escrito y hasta un lapso no mayor de quince (15) días de cesada la causal que fundamentó la pasividad. Cumplido este tiempo previsto y no habiendo solicitud de reincorporación, se procederá al inicio de las acciones legales correspondientes al ejercicio profesional sin matrícula.
El lapso que dure su pasividad no será computada como antigüedad para ser considerado como socio vitalicio de la entidad. La reincorporación para ser socio activo será considerada por el Consejo de Administración del distrito correspondiente y elevada al Consejo de Administración Central.
11 inc.e) Los socios activos que se jubilen y no ejerzan la profesión (art 2° Ley 3476) tienen la opción de ser incluidos en la categoría de socio JUBILADO. Esta categoría estará exenta del pago de la matrícula, y tendrán los mismos derechos y deberes que los socios vitalicios. Sin embargo, los socios JUBILADOS que deseen mantener el subsidio por fallecimiento, deberán continuar con el pago del aporte. En cualquier caso, el pedido para ser incluido en esta categoría deberá hacerse ante el Consejo de Administración, quien le otorgará otro número de matrícula.
11 inc. f) Los socios a quienes les fuera suspendida la matrícula por morosidad en el pago de cuotas sociales o por alguna sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, pasarán a revistar en la categoría de socio SUSPENDIDO, hasta tanto regularicen su situación administrativa. Los socios SUSPENDIDOS siguen devengando cuotas sociales, por lo que no cesa su obligación de pagar las respectivas cuotas.
ARTICULO 12. Son derechos de los socios activos y vitalicios:
12 inc.a) Elegir autoridades y ser elegidos como tal a partir de los ciento ochenta (180) días de aceptado como socio.
12 inc.b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto.
12 inc.c) Presentar al Consejo de Administración o a las Asambleas, por intermedio de aquella, cualquier proyecto relacionado con el mejoramiento de la entidad o con los propósitos que la misma persigue.
12 inc.d) Consultar cuando lo desee, los libros que lleva el Consejo de Administración.
12 inc.e) Solicitar informes al Consejo de Administración sobre sus resoluciones
12 inc.f) Tener voz y voto en todas las Asambleas conforme lo normado en el artículo 11ro.
12 inc.g) Hacer observaciones y exigir explicaciones sobre cualquier asunto o resolución del Consejo de Administración, como también fundar acusación contra cualquier miembro o socio por violación de los Estatutos o faltas graves que afecten el prestigio de la Institución.
12 inc.h) Interponer los recursos que este Estatuto y demás normativa en la materia le otorga.
12 inc.i) Solicitar Asamblea Extraordinaria por escrito y refrendada por la firma de no menos del cinco por ciento (5%) del número de socios de esta dos categorías, exponiendo el temario a tratar.
12 inc.j) Realizar ante el Consejo de Administración, por escrito y firmado, los reclamos, denuncias, etc., que a su juicio debe considerar o reconsiderar la Entidad.
12 inc.k) Gozar de todos los beneficios que acuerda el Colegio conforme al estatuto, reglamentos y disposiciones que lo rigen.
12 inc.l) Constituir juntas médico veterinarias cuando sea designado por el Consejo de Administración, salvo si le comprendieran las generales de la ley.
12 inc.m) Denunciar ante la Asamblea Distrital cualquier trasgresión estatutaria que cometan las autoridades distritales o ante la Asamblea General las que cometan las autoridades centrales del Colegio.
12 inc.n) Renunciar por escrito a su calidad de socio ante las autoridades de la Institución, las que están obligadas a considerar la presentación dentro de los quince (15) días de realizada. Mientras no se resuelva su aceptación el colegiado permanecerá vinculado a la entidad con todos sus derechos y obligaciones correspondientes. No serán consideradas las renuncias de los colegiados que tengan deudas con la institución por cuotas sociales u otros conceptos, hasta tanto regularicen su situación. En contra de la resolución que rechace la renuncia, el colegiado podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado. En caso de rechazo, podrá interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General de socios dentro de los diez (10) días hábiles de notificado. El recurso no tendrá efectos suspensivos.
Aceptada la renuncia, los colegiados quedarán de hecho separados del Colegio sin que les asista el derecho de reclamar devolución de cuotas y/o indemnización de ninguna especie.
La renuncia a la calidad de socio implica la suspensión de la matrícula.
12 inc.ñ) Solicitar al Consejo Administrativo distrital el cambio de categoría de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º del presente Estatuto.
12 inc.o) Ejercer la profesión dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.
12 inc.p) Ser retribuido justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional, con derecho a requerir del Colegio su intervención a tales efectos.
ARTICULO 13. Son deberes de los socios activos y vitalicios:
13 inc.a) Respetar y cumplir las leyes, reglamentaciones, normas éticas, estos Estatutos y toda norma que rija su profesión y guarde relación con el cometido de esta.
13 inc.b) Comunicar a la Secretaría distrital los cambios de domicilio dentro de los diez (10) días de producidos así como también cuando deje de ejercer la profesión por cualquier motivo.
13 inc.c) Concurrir a las Asambleas que celebra el Colegio Veterinario, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, Generales o Distritales.
13 inc.d) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
13 inc.e) Abonar regular y puntualmente las cuotas sociales y demás contribuciones que fija la Institución y las multas que le pudiera aplicar el Honorable Tribunal de Disciplina, estableciéndose como lugar de pago el domicilio distrital de la institución o la sede central, pudiendo asimismo utilizarse los medos electrónicos de pago autorizados por el Colegio Veterinario de Río Negro.
El profesional colegiado que no abonare en término sus obligaciones con la tesorería será requerido por el Consejo de Administración por medio fehaciente. Si en el plazo de diez (10) días hábiles el profesional no saldare la deuda, dicho Consejo le suspenderá la matrícula y los servicios mientras dure el incumplimiento, continuando el matriculado obligado por las cuotas que se devenguen en lo sucesivo. La resolución que así lo disponga será publicada en los medios informativos del colegio.
13 inc.f) Es deber del socio constituir juntas médicas ad – hoc cuando fuera designado, o dar a conocer al Consejo de Administración por escrito y firmando su imposibilidad, cuando le comprendan las generales de la ley.
13 inc.g) Abstenerse de facilitar el ejercicio de la profesión médica veterinaria en el territorio provincial de profesionales que no reúnan las condiciones impuestas en el Artículo 9 del presente Estatuto así como también dar cuenta a las autoridades del Colegio de toda irregularidad relativa al ejercicio de la profesión de que tenga conocimiento.
13 inc. i) Respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones del Consejo de Administración, distrital o central, Tribunales y Asambleas; acatando el voto de la mayoría, sin obstaculizar ni de palabra, ni de hecho, el accionar de la institución.
13 inc.j) Evitar estrictamente dentro del ámbito del Colegio o en cualquier lugar en su función de colegiado o representante de la misma, todo acto o forma de expresión que pueda comprometer a la Entidad en cuanto a su absoluta prescindencia en cuestiones políticas, raciales o religiosas.
13 inc.k) Velar por el buen uso y conservación de los elementos de pertenencia del Colegio, haciéndose responsable de los daños, deterioros o perjuicios causados a los mismos intencionalmente, por negligencia y/o que sean imputables a mal uso.
13 inc.l) Poner a disposición del Consejo de Administración toda información que le sea requerida y que guarde relación con la institución y sus fines
13 inc.m) Someter a mediación o al arbitraje del Colegio Veterinario cualquier conflicto o diferendo que tuviera con otros colegas por motivos profesionales debiendo acatar honorablemente el acuerdo, si se celebrare el mismo, o la decisión, según el caso.
13 inc.n) Denunciar ante el Consejo de Administración las ofensas de que fuera objeto en el ejercicio de su profesión por parte de cualquier autoridad o particular.
ARTICULO 14.- Sin perjuicio de las que dispongan las leyes generales, queda prohibido a los veterinarios:
- Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
- Publicar avisos que puedan inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios que contraríen o violen normas constitucionales o legales.
CAPITULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 15.- El capital social o patrimonio de la Institución estará formado por:
15 inc. a) Los recursos económicos del Colegio Veterinario establecidos por el Artículo 16º del Capítulo Tercero de la Ley N° 3476 de la Provincia de Río Negro.
15 inc.b) Los derechos de inscripción y reinscripción a la matrícula y la cuota anual del colegiado, la cual se abonará mensualmente en partes proporcionales.
15 inc.c) Los intereses que reditúen sus depósitos.
15 inc.d) Los créditos documentados o no a nombre de la Institución.
15 inc.e) Sus bienes muebles o inmuebles.
15 inc.f) El producto de la venta de bienes del Colegio Veterinario debidamente autorizados por Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto.
15 inc.g) Lo que produzca el arrendamiento de locales, donaciones, legados, intereses, rentas, multas y/o recargos y utilidades que reciba.
15 inc.h) El producido por eventos, rifas, beneficios, etc., que organice.
15 inc.i) Los derechos y aranceles que impongan posteriormente la Institución.
15 inc.j) Cualquier suma de dinero, títulos o bienes que por cualquier causa lícita se incorpore al patrimonio social.
ARTICULO 16.- Los fondos del Colegio Veterinario se depositarán a su nombre en una cuenta en un Banco que opere en el territorio provincial, autorizado por el Banco Central de la Republica Argentina. La extracción de fondos se hará mediante la emisión de cheques a la orden y suscriptos por Presidente y/o Secretario y/o Tesorero en orden conjunta de dos.
ARTICULO 17.- EL COLEGIO VETERINARIO DE RIO NEGRO podrá adquirir bienes muebles, inmuebles u otros bienes que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines, dejando expresa constancia que toda compraventa de inmuebles deberá ser tratada y decidida necesariamente en Asamblea Extraordinaria. El Consejo de Administración, por su cuenta, no puede hacer adquisiciones por una suma superior al valor total de hasta Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000), importe equivalente a Diez Mil GAVET (10.000 GV). Tampoco los Consejos de Administración distrital podrán hacer erogaciones superiores a la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($ 48.000), importe equivalente a Dos Mil GAVET (2.000 GV). La Delegación Viedma, aunque sea asiento de la sede central, queda también comprendida en ésta disposición.
Para todo acto que exceda ese monto total, deberá solicitar autorización a una Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría de los socios activos o vitalicios presentes en dicho acto.
ARTICULO 18.- Los contratos para las adquisiciones a que se refiere el Artículo 17° serán suscriptos por el Presidente y Tesorero en funciones.
ARTÍCULO 19.- Los Consejos distritales tendrán las mismas atribuciones que el Consejo Central, en cuanto a disposición y manejo de fondos del distrito conforme el Art. 16° y en función de las necesidades determinadas en cada distrito. Se realizará rendiciones periódicas conforme a las necesidades contables de cada distrito.
CAPITULO SEXTO: DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO 20.- Son autoridades de la Institución.
- a) La Asamblea de Profesionales b) El Consejo de Administración. c) Los Consejos de Administración de cada distrito d) El Tribunal de Disciplina e) La Comisión Revisora de Cuentas.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 21.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias constituidas estatutariamente. Sus decisiones tienen fuerza legal para todos sus asociados.
ARTICULO 22.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán en la sede central del Colegio Veterinario en la ciudad de Viedma, en día y hora que disponga el Consejo de Administración, previa citación que deberá hacerse con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. La convocatoria se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia, y por un (1) día en un diario o periódico de mayor circulación en la región. Asimismo se comunicará a cada socio mediante circulares por correo electrónico en el domicilio electrónico constituido, tratando de respetar el plazo de convocatoria. Como medios accesorios que no reemplazan a los mencionados, se autoriza la comunicación de la convocatoria a través de la página web del CVRN, u otros medios de difusión. Cuando se someta a consideración de la Asamblea alguna reforma del Estatuto, el proyecto deberá remitirse conjuntamente con la circular de convocatoria.
ARTICULO 23.- La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente, dentro de los noventa (90) días del cierre del Ejercicio Administrativo el que se fija el día 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 24.- La Asamblea formará quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus asociados con derecho a voto y transcurrida una hora de tolerancia, se la considerará legalmente constituida con el número de miembros presentes.
ARTICULO 25. En la Asamblea Ordinaria se pondrá a consideración de los asociados:
- la memoria y balance general
- el presupuesto presentado por el Consejo de Administración.
- fijar el derecho de inscripción y la cuota anual.
- los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
- el dictado y modificación del Estatuto y el Código de Etica.
- la unión y federación con otras instituciones médico- veterinarias.
- todas las demás atribuciones que le otorgue el presente estatuto.
- cualquier situación vinculada a sus fines y no considerada ni en la Ley Nº 3476 ni en este Estatuto.
- La elección de las autoridades de los distintos órganos del Colegio y la conformación de la Comisión Electoral.
En ninguna Asamblea podrá tratarse otros asuntos que los expresamente establecidos en el Orden del Día y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los socios presentes con derecho a sufragio, excepto cuando se considere la revocación de las resoluciones del Consejo de Administración y la modificación del presente Estatuto o del Código de Ética, para lo cual se requiere dos tercios de los votos de los asociados presentes con derecho a voto. El voto es personal no pudiendo delegarse este derecho ni aún por poder.
ARTICULO 26.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión de Administración en ejercicio del cargo y como Secretario actuará el Secretario de dicha Comisión en ejercicio del cargo.
ARTICULO 27.- Las resoluciones de la Asamblea tendrán carácter de definitivas y sólo podrán ser revisadas por una Asamblea Extraordinaria. Toda reconsideración necesitará un número mayor de 2 votos de la resolución definitiva.
ARTICULO 28.- En las votaciones que se produzcan durante la consideración de la memoria y Balance Anual, no podrán votar los miembros del Consejo de Administración.
ARTICULO 29.- En la Asamblea Ordinaria distrital se tratará la memoria y balance del distrito.
ARTICULO 30.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier fecha, utilizando el mismo modo que el previsto para las ordinarias, por iniciativa del Consejo de Administración, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo soliciten los socios matriculados en una proporción no inferior a la décima parte de los que están en condiciones de votar mediante un escrito, firmado y con aclaración de las firmas. En este último caso será condición también que los peticionantes no registren deudas a favor de la Institución o que no se encuentren cumpliendo sanción emanada de ella.
ARTICULO 31.- Una Asamblea Extraordinaria citada a ese solo efecto podrá con una mayoría de los dos tercios de los socios activos presentes, remover a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Revisora de Cuentas que a su juicio hayan dejado de cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las que los reglamentos le impongan. Las autoridades cuestionadas no tendrán derecho al voto, en dicha Asamblea.
ARTICULO 32.- Cada una de las cinco (5) delegaciones independientemente de las demás podrá realizar Asambleas extraordinarias para tratar los temas que son atinentes exclusivamente a cada distrito. Ningún tema que se incluya en el orden del día de cualquier Asamblea podrá ser contrario al presente estatuto ni a resolución alguna que se haya tomado en Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria.
DE LAS DELEGACIONES o DISTRITOS
ARTICULO 33-. El Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro estará conformado por una sede administrativa central y cuatro (4) delegaciones o distritos, con la siguiente denominación y jurisdicción:
1) Zona Andina: abarca los departamentos de Bariloche, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo. Su sede estará en la ciudad de San Carlos de Bariloche,
2) Alto Valle: abarca los departamentos de General Roca y El Cuy. La sede estará ubicada en la ciudad de General Roca.
3) Valle Medio y Río Colorado: abarca los departamentos Avellaneda y Pichi Mahuida teniendo su sede en la ciudad de Choele Choel.
4) Valle Inferior y Atlántico: abarca los departamentos de 9 de Julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina y Conesa. La sede estará constituida en la ciudad de Viedma.
Se faculta al Consejo de Administración Central a modificar esta organización en forma temporaria y por causas de fuerza mayor, hasta tanto se reúna la próxima Asamblea General Ordinaria y se determinen los pasos a seguir.
ARTICULO 34.- Cada distrito deberá elegir su Consejo de Administración el cual estará conformado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes los cuales no reciben sueldos , siendo todos los cargos ad honorem.
El Distrito podrá reconocer en casos especiales y fundamentados, una compensación por tareas administrativas a algún miembro/s que lo solicite/n y justifique. Esta compensación deberá ser reglamentada y aprobada por la Asamblea distrital, y las erogaciones que demande serán solventadas con fondos del Distrito, y tendrán los topes que decidirá la Asamblea.
ARTICULO 35.- Los distritos deberán obligatoriamente llevar los libros contables y deberán realizar un balance y/o rendición conforme a las Directivas del Consejo de Administración Central.
ARTICULO 36.- Las autoridades de cada delegación serán elegidas en votación secreta por los asociados que hayan fijado sus domicilios en las áreas de influencia de cada sede. Se aplicará el mismo sistema eleccionario que el del Consejo de Administración Central.
ARTICULO 37.- Para ser miembro del Consejo del Distrito se requiere, además de las condiciones previstas en los Arts. 15 inc. b y 21 de la Ley 3476, una antigüedad mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión en el distrito correspondiente a la elección y tener domicilio profesional en el mismo.
ARTICULO 38.- Los presidentes o secretarios de cada delegación, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración Central en representación de la sede teniendo los mismos voz pero no voto.
ARTICULO 39.- El Consejo Distrital sesionará como mínimo una vez por mes, lo hará válidamente con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros titulares y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. El Presidente o quien legalmente lo sustituya, tendrá voto en todas las decisiones y en caso de empate tendrá doble voto.
ARTICULO 40.- Cada Consejo de Administración distrital podrá disponer lo que considere mejor proceder para su área de influencia, mientras no sea contraria a las disposiciones emanadas del Consejo de Administración Central y de las Asambleas Generales de Asociados.
ARTICULO 41.- Los miembros integrantes de los Consejos de Administración Distritales durarán en sus mandatos dos (2) ejercicios pudiendo los mismos ser reelectos por un nuevo período para el mismo cargo electivo.
ARTICULO 42.- Los distritos estarán obligados a depositar en la cuenta habilitada por la Sede Central el 70% de lo recaudado en concepto de cuotas sociales y matrícula cuyo aporte realizarán los profesionales asociados.
El depósito tendrá por objeto atender una parte proporcional de los gastos generales que el Consejo de Administración Central deba realizar en función del personal que se contrate con el objeto de llevar la contaduría general del Colegio Profesional, otorgar las matrículas profesionales, organizar las Elecciones Generales, impresión de boletas de las diferentes listas, elaboración de los padrones actualizados, folletos, impresiones y todo otro tipo de actividad para la que el Consejo de Administración Central esté autorizado.
ARTICULO 43.- Las delegaciones retendrán el 30 % de lo que se recaude en concepto de matrículas y cuotas sociales. Estos fondos estarán destinados a afrontar los gastos Administrativos y de funcionamiento de cada una de las sedes como así también los viáticos que se devenguen por la concurrencia del Presidente o del Secretario a las Reuniones periódicas que se realizarán en el Consejo de Administración Central.
ARTICULO 44.- Las Delegaciones estarán autorizadas por éste Estatuto a la realización de eventos culturales, educativos y/o recreativos cobrando o no monto alguno por esos eventos sin necesidad de requerir obligatoriamente autorización al Consejo de Administración Central. Toda vez que se invoque al Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro para la realización de estos eventos el Consejo de Administración Central debe estar notificado.
ARTICULO 45.- En caso de necesidad por ahogo financiero de la Sede Central, ésta podrá requerir y las delegaciones deberán hacer un aporte extraordinario a los fines de solventar sus actividades.
ARTICULO 46.- Cada una de las Delegaciones podrá nombrar a un asesor legal, quien actuará en calidad de apoderado de la institución en la circunscripción judicial que corresponda al domicilio de cada sede, intervendrá en todos los asuntos judiciales y administrativos en los que el Distrito tenga interés y brindará su asesoramiento profesional en todos aquellos temas que lo solicite el Presidente o Secretario, a pedido del Consejo de Administración Distrital o la Asamblea de Profesionales de la zona correspondiente.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 47.- La Dirección y Administración central estará bajo la responsabilidad de un Consejo compuesto por:
1) 1 Presidente.
2) 1 Vice-presidente
3) 1 Secretario.
4) 1 Tesorero.
5) 3 Vocales Titulares.
6) 3 Vocales Suplentes.
Quienes ocupen dichos cargos no reciben sueldos, en tanto los mismos son ad honorem.
En casos especiales y fundamentados, la Asamblea General podrá reconocer una compensación por tareas administrativas a algún miembro/s del Consejo de Administración o Tribunal de Ética que así lo solicite/n y justifique. Las erogaciones que ello demande serán solventadas con fondos del Colegio sede central y tendrán los topes que decidirá la Asamblea, quien aprobará su reglamentación.
ARTICULO 48.- Todos los miembros del Consejo de Administración, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, pueden permanecer en sus mandatos por un máximo de dos (2) ejercicios consecutivos si fueran reelegidos para ese mismo cargo. La elección se hará por simple pluralidad de sufragios y la integración de dichos órganos se realizará mediante el sistema D’Hont.
Los cargos deberán ser cubiertos de manera tal que todos los distritos estén representados.
En caso de imposibilidad, y por motivos debidamente justificados, se podrá cubrir los cargos con una representación mínima de tres (3) distritos.
ARTICULO 49.- El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez por trimestre. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, bastando para ello la resolución de la Presidencia y del Secretario o por la petición por escrito de tres (3) miembros integrantes de la misma. Las sesiones del Consejo de Administración podrán ser públicas o secretas según el carácter de los asuntos a tratar.
ARTICULO 50.- Se considerará quórum para las sesiones del Consejo de Administración la asistencia del Presidente o su reemplazante y tres (3) miembros titulares y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos salvo las excepciones que pudiera establecer el mismo Consejo mediante la aplicación de su reglamentación interna. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ARTICULO 51.- Toda resolución del Consejo de Administración podrá ser reconsiderada con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
ARTICULO 52.- Solo los miembros titulares constituirán el Consejo de Administración y su número se tendrá en cuenta para la determinación del quórum requerido para realizar sesiones y demás efectos, por consiguiente, los Vocales suplentes sólo formarán parte del Consejo de Administración cuando por vacancias temporarias o permanentes deban incorporarse a la misma.
ARTICULO 53.- Cuando por vacancia permanente en cargos titulares o suplentes, el Consejo de Administración no pudiese celebrar sesiones durante tres (3) veces consecutivas por encontrarse en minoría, convocará a Asamblea dentro de los veinte (20) días de establecida esta situación a fin de llamar a elecciones para cubrir las vacantes hasta completar el período.
ARTICULO 54.- El Consejo de Administración, con el voto fundado de cuatro (4) de sus miembros puede sancionar y excluir de su seno a uno de aquellos por inconducta o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones. Estas medidas se tomarán en sesión extraordinaria convocada al solo efecto con 5 días de anticipación por carta certificada con aviso de retorno y se realizará en la sede del Colegio. Será causal de exclusión del Consejo de Administración el registrar tres (3) faltas consecutivas o alternadas en el año sin causa justificada. La exclusión deberá comunicarse por carta al miembro sancionado y a instituciones que por algún motivo estuviera obligado a hacerlo la Entidad como asimismo a la Inspección de Personas Jurídicas. Sin perjuicio de esta medida, el Consejo comunicará la situación al Tribunal de Disciplina a fin del eventual inicio de actuaciones sumariales si correspondiere y de la evaluación de la responsabilidad del afectado en su carácter de socio.
ARTICULO 55.- En ningún caso podrá prorrogarse el mandato de los miembros del Consejo de Administración o de los Tribunales, excepto por causas de fuerza mayor y por resolución de la Asamblea. Asimismo, en caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo de Administración, los Presidentes de los distritos convocarán automáticamente a elecciones a los fines de elegir un nuevo Consejo de Administración.
ARTICULO 56.- De lo tratado y actuado en las sesiones se labrará acta que será firmada por el Presidente y Secretario.
ARTICULO 57.- En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día, que será elaborado por el Secretario con la aprobación del Presidente. Dicho orden del día será enviado con una anticipación no menor de quince (15) días corridos a cada miembro del Consejo, a efectos de que cada sede distrital pueda abordar el tema y llevar una postura clara y representativa de su zona.
ARTICULO 58.- Para cualquier otro asunto fuera del orden del día se requerirá conformidad de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Todos los asuntos de trámite pueden o no, ser tratados fuera del orden del día, para lo cual deberá decidirse por simple mayoría de los presentes
ARTICULO 59.- Cuando el Consejo deba pronunciarse sobre cuestiones consideradas altamente especializadas, podrá designar comisiones “ad-hoc” constituidas por profesionales de la matrícula que integren el Colegio fijándole un término a partir de la aceptación del cargo de todos sus miembros en el cual deberán expedirse. Las mismas solo podrán expedirse en las cuestiones que se le sometan a consideración, por escrito y con voto fundado, elevando su pronunciamiento a consideración del Consejo. Estas Comisiones designarán un Presidente y un Secretario y están facultadas para pedir una prórroga del término en caso de resultar necesario.
ARTICULO 60-. Cuando correspondiere, el Consejo proveerá de fondos necesarios para el cometido de las tareas de dichas comisiones, debiendo estas presentar las correspondientes rendiciones de cuentas en tesorería.
ARTICULO 61.- Los Consejos de Administración Distritales tendrán funcionamiento y atribuciones similares a las del Consejo de Administración Central, no pudiendo éstas por ningún concepto contravenir disposiciones del Consejo Central o de las Asambleas Ordinarias y/o extraordinaria.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 62.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
62 inc.a) Hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las normas éticas de la profesión y las resoluciones de las asambleas, así como también vigilar el cumplimiento en general de toda norma que se relacione con la profesión veterinaria.
62 inc.b) Convocar a Asambleas y Comisiones.
62 inc.c) Resolver respecto a la admisión o rechazo de los aspirantes a socios, en el primer caso con la mayoría simple y en el segundo con los dos tercios (2/3) de sus miembros, al expedirse sobre los pedidos de inscripción a la matrícula cuyo registro debe gobernar, administrar y tener actualizado.
62 inc.d) Hacer cumplir las sanciones emanadas del Tribunal, conforme a disposiciones estatutarias.
62 inc.e) Realizar acuerdos de pago con los asociados que voluntariamente se presenten a cancelar deudas con la Institución.
62 inc. f) Autorizar los gastos necesarios para la buena y normal marcha de la Institución pero siempre dentro de las disposiciones que establece el presente Estatuto.
62 inc.g) Proponer a la Asamblea el pago de cuotas extraordinarias a cargo de sus socios para salvaguardar los bienes de la Institución.
62 inc.h) Nombrar los empleados que considere justos y necesarios, fijando los sueldos que estime convenientes pero siempre dentro de la Ley. Dictará las obligaciones de los mismos, pudiendo aplicarles sanciones disciplinarias por causa justificada con el voto en tal sentido, de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la reunión de Consejo de Administración.
62 inc.i) Celebrar contrato de locación de los inmuebles que fueran necesarios a la Institución.
62 inc.j) Presentar a las Asambleas la Memoria y Estado Financiero de la Institución.
62 inc.k) Aceptar a solicitud por escrito de sus socios, el examen de los libros contables de la entidad o los que cada sede lleve con la presencia del Presidente y del Tesorero de la misma.
62 inc.l) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros, las que deberán ser presentadas por escrito y designar los reemplazantes de los miembros del Consejo en caso de vacantes hasta la próxima elección.
62 inc.m) Estar en juicio como actora o demandada, con amplios poderes y con la Asesoría Legal necesaria, en representación de la institución o de cada sede. Cada Sede esta autorizada por éste estatuto con atribuciones similares, siempre y cuando no perjudique con su accionar al Colegio Veterinario de Río Negro.
62 inc.n) Presupuestar gastos, solicitar concesiones de los poderes públicos, comprar, vender, permutar, alquilar, arrendar, aceptar donaciones sin cargo, adquirir, transferir bienes muebles o inmuebles en la forma más conveniente. Dar o tomar dinero (incluso moneda extranjera), documentando debidamente tal transacción de cualquier institución reconocida y controlada por el Banco Central de la República Argentina. Aceptar o cancelar hipotecas, transar en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales o intervenir activamente en toda cuestión que signifique perjuicio moral, material o legal para la entidad. Permitir la compra y venta en moneda extranjera debidamente autorizada y documentada.
62 inc.ñ) Cada Consejo de Administración tendrá las atribuciones para percibir judicialmente o extrajudicialmente los aranceles y otro tipo de acreencias que resultaren a favor del Colegio Veterinario de Río Negro o de sus Sedes.
62 inc.o) Resolver, con cargo de rendir cuenta en la primera Asamblea posterior, los casos no previstos en el presente Estatuto. Para estos casos procederá con equidad y razonamiento dentro del sentir y las normas generales que rigen la vida de la Institución.
62 inc,p) Cualquier otra atribución encomendada por Asamblea General.
62 inc.q) Solicitar a las autoridades públicas el cierre de los establecimientos de venta de productos veterinarios que no observaren las exigencias o que funcionaren en incumplimiento de las disposiciones del presente estatuto.
62 inc.r) Establecer los modelos de certificados oficiales que amparen las prácticas profesionales, con carácter de uso obligatorio u opcional por parte del socio, respetando las pautas de los organismos nacionales y/o provinciales.
62 inc.s) Dictar resoluciones con carácter de excepción y debidamente fundamentadas, como reconocimiento a la trayectoria de los socios, estableciendo beneficios no contemplados en el presente Estatuto, siempre que los mismos no generen el desfinanciamiento del Colegio, y con cargo a rendir en la próxima Asamblea.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 63.- El Presidente del Consejo de Administración Central, al igual que los Presidentes de cada sede con relación a la misma, es el Representante de la Entidad pero no podrá por sí solo tomar más resoluciones que las de mero trámite y debiendo poner en conocimiento del Consejo de Administración en la primera reunión, la o las disposiciones por él tomadas.
ARTICULO 64.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
64 inc.a) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Disciplina.
64 in.b) Presidir la reunión del Consejo de Administración y de las Asambleas teniendo voz y voto, prevaleciendo su voto en caso de empate.
64 inc.c) Dirigir y ordenar las deliberaciones del Consejo de Administración y de la Asamblea pudiendo durante las mismas hacer uso de la palabra para formular aclaraciones pero delegando funciones en el Vice Presidente cuando quisiere o debiere tomar parte en deliberaciones.
64 inc.d) Aplicar las sanciones emanadas del Tribunal de Disciplina.
64 inc.e) Autorizar los gastos necesarios para la marcha de la Institución pero siempre dentro de las limitaciones que establece el presente Estatuto y con el contralor del Consejo de Administración.
64 inc.f) Conjuntamente con el Secretario y con aprobación de Asamblea Extraordinaria celebrar contrato de locación de los inmuebles necesarios para la Entidad.
64 inc.g) Presentar a las Asambleas las Memorias, Balance, Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos, Estados Financieros de la Entidad y toda otra documentación contable que le sea requerida y resolver los casos no previstos en el Estatuto, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea posterior que se realice.
ARTICULO 65.- Para los casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento del Presidente durante su mandato, será sustituido por el Vicepresidente por el lapso que faltare su período.
ARTICULO 66.- Para los casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento del Presidente de alguna de las Sedes será sustituido por el Secretario por el lapso que faltare su período.
ARTICULO 67.- Corresponde también al Presidente imponer las penas disciplinarias que el Consejo de Administración resuelva a los empleados.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 68.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
68 inc.a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste.
68 inc.b) Reemplazar al presidente.
68 inc.c) En caso de producirse la vacante de Vicepresidente el Consejo de Administración elegirá dentro de sus miembros titulares o suplentes la persona que ocupará dicho cargo hasta próxima elección.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 69. Son deberes y derechos del Secretario:
69 inc.a) Asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración y Asambleas.
69 inc.b) Llevar un registro de los socios que por su domicilio corresponda a cada Sede, elaborando un legajo en el cual se guardará copia del título universitario y demás documentación de cada profesional.
69 inc.c) Firmar con el Presidente la correspondencia y demás documentos que el Estatuto le autorice.
69 inc.d) Preparar con conocimiento del Presidente, las ordenes del día para las reuniones del Consejo.
69 inc.e) Tener a su cargo todo lo relacionado con las Actas, Libro de asistencia y matrícula, archivos, registros, etc. que debe o deba llevar el consejo.
69 inc.f) Citar a las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas preparando con anticipación el temario de las mismas y en los términos de Ley.
69 inc.g) Comunicar mensualmente la nómina de socios ingresados, renuncias, cesantías, sanciones, etc.
69 inc.h) Llevar el archivo de los documentos y correspondencia del Colegio Veterinario, de la inscripción de socios, del copiado y archivado de la correspondencia y toda otra documentación que maneje la institución.
69 inc.i) En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio que imposibilite al Secretario el ejercicio de su cargo por un término mayor de tres (3) meses; dará aviso por escrito al Presidente para ser sustituido por el Primer Vocal Titular.
69 inc.j) Cuando por renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de licencia acordada por el Consejo de Administración su cargo quedará ocupado por quien se designe conforme el punto anterior.
69 inc.k) En las distintas Sedes reemplazará al Presidente en los casos establecidos, teniendo, durante los períodos de reemplazo, iguales derechos y deberes.
DEL TESORERO
ARTICULO 70.- Son deberes, obligaciones y atribuciones del Tesorero:
70 inc.a) Asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración y Asambleas.
70 inc.b) Llevar un libro del número de socios e inscribir en el mismo a los que se vayan incorporando.
70 inc.c) Dar de baja a los socios fallecidos, renunciantes, etc.
70 inc.d) Destacar los socios que hayan pasado a la condición de vitalicios y los que hayan pasado a la condición de pasivos.
70 inc.e) Llevará los libros obligatorios indicados por el Código de Comercio.
70 inc.f) Abrir una cuenta en un Banco que opere en el territorio provincial siendo la sucursal la que corresponda a cada sede, cuando el Consejo de Administración lo juzgue necesario, a la orden conjunta con el Presidente y el Secretario efectuando los depósitos dentro de las 24 horas de recibido los importes en la cuenta del Colegio Veterinario de la Sede que corresponda.
70 inc.g) Firmar con el Presidente y/o el Secretario los cheques.
70 inc.h) Ante irregularidades cometidas por los socios y siendo de su conocimiento, fundar la denuncia del caso ante el Consejo de Administración.
70 inc.i) Efectuar los pagos ordenados por el Consejo
70 inc.j) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad y toda documentación correspondiente a la Tesorería.
70 inc.k) Actuar como jefe inmediato del personal de Tesorería.
70 inc.l) Efectuar el balance anual antes del cierre del ejercicio y preparar el estado económico de todos los movimientos financieros, todo lo cual presentará ante el Consejo de Administración. En cada delegación tendrá además a su cargo la elaboración del balance trimestral para ser enviado al Consejo de Administración Central a fin de actualizar la información contable del Colegio Veterinario.
70 inc.m) Será responsable de la supervisión y control del estado financiero – económico de la institución.
70 inc.n) No realizará pago alguno en efectivo o cheque al portador, debiendo emitir cheques a la orden y aceptarlos a la orden del Colegio Veterinario con consignación de la Sede que correspondiere.
70 inc.ñ) Informará del estado patrimonial de la Entidad al Consejo de Administración cuando ella lo solicite y pondrá los libros y demás documentación a disposición de los socios cuantas veces lo soliciten.
70 inc.o) Intimará por la vía que corresponda los pagos que no hayan sido cobrados oportunamente.
ARTICULO 71.- Cuando por licencia acordada por el Consejo de Administración, renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo, éste será ocupado por el Segundo Vocal Titular.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 72. Son deberes, derechos, obligaciones y atribuciones de los Vocales:
72 inc.a) Asistir a las reuniones de Consejo de Administración, con voz y voto.
72 inc.b) Aceptar la invitación a constituir Comisiones.
72 inc.c) Acatar la designación que le indicará el Consejo de Administración cuando por licencia, renuncia o muerte de un titular le fuera propuesto, conforme a sus aptitudes para el cargo.
72 inc.d) Cumplir y hacer cumplir todos los postulados estatutarios y dentro de las normas y ética disciplinaria a que está sujeto todo miembro del Consejo de Administración del Colegio Veterinario.
72 inc.e) Recopilar y dar a publicidad información pertinente de la entidad a través de la página web del Colegio, revista COVEPA, facebook, etc.
72 inc.f) Redactar y dar a publicidad los actos culturales, científicos, sociales y deportivos realizados por el Colegio Veterinario.
72 inc.g) Recabar informaciones para su publicidad de actos veterinarios realizados por Sociedades Científicas reconocidas en nuestro medio y los que fueran auspiciados por la institución.
72 inc.h) Dar a publicidad los actos y hechos médicos veterinarios, Jornadas, Congresos, etc. a realizarse en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional.
72 inc.i) Recabar informaciones, relatos o experiencias médicas veterinarias científicas a fin de su publicación.
72 inc.j) Procurar otros medios de difusión, de actos veterinarios y de la institución.
72 inc.k) Participar activamente con el Consejo de Administración e instituciones científicas de nuestro medio reconocidas por el Colegio Veterinario, en la organización de eventos científicos, culturales, sociales o deportivos. Idéntico proceder tomará cuando el caso, se traten de sociedades reconocidas en el ámbito nacional e internacional.
72 inc. l) Podrá constituir una Comisión, a la que presidirá, con el fin de cumplimentar su misión.
ARTICULO 73.- Cuando por licencia acordada por el Consejo de Administración, renuncia, expulsión u muerte quedare vacante su cargo, éste será ocupado por el primer vocal suplente de su lista eleccionaria.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 74.- El control de la Administración del Colegio Veterinario de Río Negro estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Su mandato será de dos (2) ejercicios pudiendo ser reelectos por un solo período.
ARTICULO 75.- Los Consejos de Administración de los distritos serán auditados y controlados por la Comisión Revisora de Cuentas del Colegio a la que deberán prestar el máximo de colaboración.
ARTICULO 76.- Para ser miembro de la Comisión deberán acreditarse los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de las condiciones generales establecidas por el Artículo 15 de la Ley 3476 para el acceso a los cargos electivos.
ARTICULO 77.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
77 inc.a) Controlar la administración comprobando el estado de las disponibilidades.
77 inc.b) Examinar los libros y documentos contables del Colegio como asimismo efectuar el control de los ingresos y egresos en los plazos y formas que establece este Estatuto.
77 inc.c) Dictaminar sobre el Balance General, inventario y cuenta de gastos y recursos, presentados por el Consejo de Administración.
77 inc.d) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando por su tarea específica comprobare irregularidades que la justifiquen. Elevará los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando el Consejo se negare a acceder a ello.
ARTICULO 78- Los Consejos de Administración de los distritos deberán elevar un informe a la Comisión Revisora de Cuentas a fin de que la misma centralice la información contable y administrativa de la Institución
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 79.- Constitución del Tribunal de Disciplina:
79 inc.a) El Tribunal estará constituido por cinco (5) miembros Titulares y cinco (5) Suplentes.
79 inc. b) Los miembros del Tribunal serán elegidos por elección directa de los afiliados, por un período de dos (2) años. Excepcionalmente los miembros del Tribunal de Disciplina podrán ser reelectos hasta tres (3) períodos consecutivos.
79 inc.d) Para ser integrantes de este Tribunal, el socio deberá reunir
79 inc. c)
las condiciones siguientes:
1º) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como socio del Colegio e igual número de años de residencia en la Provincia de Río Negro.
2º) No registrar ningún tipo de sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, condenas penales por delitos dolosos o sanciones administrativas por causas éticas.
3º) Ser de vida pública y privada comprendida dentro de las normas éticas y morales.
ARTICULO 80.- Cuando por renuncia dejare vacante su cargo, el mismo será cubierto por un miembro Suplente.
ARTICULO 81.- Al entrar en funciones el Tribunal designará Presidente y Secretario del mismo, así como el orden en que los suplentes asumirán como titulares en caso de ausencia o impedimento de alguno de sus miembros.
ARTICULO 82.- Las causas de excusación o de recusación de los miembros del Tribunal, serán las mismas que establecen las normas procesales comunes para los jueces ordinarios.
ARTICULO 83.- El Tribunal de Disciplina tiene por finalidad instruir los sumarios en los casos de presunta trasgresión a las normas que rigen la profesión veterinaria.
ARTICULO 84.- El procedimiento sumarial será el siguiente:
84 inc.a) Los sumarios podrán iniciarse por denuncia del agraviado, de oficio mediante un informe elevado al Tribunal por cualquiera de los otros órganos del Colegio o por la propia intervención del Tribunal, y por denuncia de reparticiones públicas, privadas o de particulares. El Tribunal puede solicitar al denunciante que brinde mayores precisiones o datos a fin de facilitar su intervención.
84 inc.b) No se aceptará que las denuncias ni los informes ampliatorios se realicen de manera verbal ni anónima. Si el denunciante compareciera personalmente, se labrará un acta en la cual constarán sus dichos y será suscripta al pié por el declarante y el miembro del Tribunal que haya participado en el acto.
84 inc.c) El Tribunal será absolutamente prescindente de todo hecho, acto o palabra que pudiera influir en su juicio.
84 inc.d) Si al recibir la denuncia, al Tribunal en su conjunto o a alguno de sus miembros, le comprendieran las generales de la Ley presentará su excusación fundada en el caso ante el Consejo de Administración a fin de que convoque a una Asamblea General Extraordinaria para resolver sobre dicha presentación y, de hacer lugar a la misma, se dejará constancia de la conformación del tribunal por el o los suplentes correspondientes.
84 inc.e) No habiendo excusaciones hasta los cinco (5) días desde la recepción de la denuncia, esta, queda tácitamente aceptada.
84 inc.f) El Tribunal de Disciplina requerirá explicaciones al denunciante y al denunciado mediante un descargo escrito que deberá ser presentado dentro de los dos (2) días hábiles desde la notificación. Desde la presentación del último de los descargos o vencimiento del término, según corresponda, el Tribunal deberá resolver si hay lugar o no a acusación disciplinaria en un término máximo de treinta (30) días hábiles. De considerar que existe mérito para investigar, el Tribunal dictará una resolución expresando claramente los motivos.
84 inc.g) No podrá iniciarse sumario disciplinario una vez transcurrido más de cinco (5) años desde el momento en que se produjo el hecho.
84 inc.h) El Tribunal de Disciplina dispondrá que se practiquen todas las diligencias de prueba que considere necesarias para el esclarecimiento del hecho.
84 inc.i) Notificará al sumariado la resolución que da inicio al sumario para que en el término de cinco (5) días hábiles presente su descargo y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá requerírsele que en dicha presentación constituya domicilio en el radio urbano en el cual tiene asiento el Tribunal advirtiéndosele que allí se practicarán las notificaciones y que el mismo subsistirá mientras no constituya otro.
84 inc.j) La prueba ofrecida por el imputado, de no ser denegada fundadamente por el tribunal, deberá ser producida por dicho órgano en un lapso máximo de quince (15) días hábiles, estando a cargo del interesado los gastos que demande su producción como son los de citación y traslados de los testigos, los de fotocopiado de documental, etc.
84 inc.k) El Tribunal podrá llamar a testificar para corroborar los hechos manifestados, agregar pruebas documentales, pedir informes o crear comisiones para un mejor conocimiento sobre la denuncia a analizar.
84 inc.l) Si considerare necesario podrá citar al denunciante y al denunciado a un careo.
84 inc.m) El Tribunal de Disciplina podrá sancionar con multa de hasta el monto anual de la matrícula a quienes no guarden el respeto y decoro debido durante el procedimiento.
84 inc.n) Una vez producida toda la prueba, el Tribunal dictará resolución fundamentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. La sentencia dictada será remitida al Consejo de Administración para su aplicación.
84 inc.ñ) Una vez vencido los términos otorgados al Tribunal de Disciplina para el dictado de una resolución, el interesado podrá interponer pronto despacho que otorgará al Tribunal un plazo de veinte (20) días hábiles. Si este último plazo también se venciera debe interpretarse como una decisión negativa salvo en el caso del dictado de la resolución final de un sumario en el cual el vencimiento del término para contestar un pedido de pronto despacho debe entenderse como una eximición de responsabilidad al imputado.
84 inc.o) Las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 31 de la Ley 3476 serán aplicadas por el Tribunal con el voto de la mayoría de sus miembros y darán lugar al Recurso de Reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Si entre los miembros hubiera disidentes, deberán fundamentar su voto.
Las sanciones previstas en los incisos d) y e) del Artículo 31 de la Ley 3476 se aplicarán con el voto de dos tercios del Tribunal y serán apelables sin más trámite en sede judicial por ante los magistrados de competencia civil y comercial en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificadas.
En los casos de cancelación de matrícula no podrá solicitarse la reinscripción hasta el plazo en que se establezca en la resolución judicial respectiva.
En los casos en que el profesional sancionado desista de la apelación judicial, no podrá solicitar la reinscripción hasta pasado dos (2) años de la fecha en que quedó firme la resolución del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 85.- Cuando por el mismo hecho que se investiga, paralelamente se estuviera instruyendo una causa penal, no podrá dictarse resolución absolutoria en el sumario disciplinario sino hasta que lo resuelto judicialmente pase en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, si en tal supuesto, recayera el sobreseimiento o absolución en las actuaciones judiciales, ello no obstará la sanción en el sumario disciplinario.
ARTICULO 86.- En los casos en que corresponde el recurso de reconsideración, de ser rechazado el mismo, el interesado podrá apelar ante la primer Asamblea General que se realice, sea esta Extraordinaria u Ordinaria. Para ello, solicitará al Consejo de Administración con suficiente fundamentación, incluir la consideración de su caso. Conforme a las conclusiones de la Asamblea, se mantendrá o no la sanción aplicada.
CAPITULO SEPTIMO: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 87.- Los socios del Colegio Veterinario podrán ser sancionados por el Tribunal de Disciplina con las siguientes penalidades:
87 inc.a) Apercibimiento
87 inc.b) Multa.
87 inc.c) Suspensión de la matrícula de un (1) mes a un (1) año.
87 inc.d) Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 88.- A los fines del artículo 87, son causales de sanción:
- Condena criminal por delitos profesionales o todo otro delito que afecte directamente el honor y la dignidad profesional.
- Toda acción de naturaleza pública que comprometa el honor y la dignidad del ejercicio de la profesión.
- Violación de las disposiciones del Art. 11 de la Ley
- Negligencia reiterada y manifiesta en el cumplimiento de las funciones y deberes profesionales.
- Actos reñidos con la decencia, buenas costumbres y ética, en sus relaciones profesionales con las autoridades sanitarias, colegas y particulares.
ARTICULO 89.- Las sanciones de suspensión y cancelación de matrícula serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina en su actuación como última instancia del Colegio Veterinario de Río Negro.
ARTICULO 90.- El socio sancionado con la pena de Cancelación de matrícula pierde automáticamente todos sus derechos y queda liberado de sus obligaciones.
CAPITULO OCTAVO: DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 91.- La elección de los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 92.- La elección de los miembros de los Consejos de Administración de cada distrito se llevará a cabo con posterioridad a la Asamblea General Ordinaria en la que se elijan las autoridades centrales, mediante una Asamblea Extraordinaria que se realizará en la fecha que determine el Consejo de Administración Central. Dichas Asambleas se celebrarán en las localidades sedes de los Distritos y serán presididas por los respectivos Presidentes de los Consejos de Administración del Distrito.
ARTICULO 93.- El voto será voluntario, directo y secreto, considerándose ganadora la lista que obtenga la simple pluralidad de los sufragios, integrándose los órganos de acuerdo al sistema electoral proporcional D`Hont.
ARTICULO 94.- Los actos eleccionarios generales y distritales se llevarán a cabo entre las listas de candidatos que se presentarán ante el Consejo de Administración con una anticipación de diez (10) días corridos a la respectiva asamblea.
ARTICULO 95.- Para integrar las listas de candidatos, además de los requisitos previstos en el Art. 15 inc. B de la Ley 3476, los socios deberán reunir las condiciones siguientes:
95 inc.a) Tener una antigüedad como socio de ciento ochenta (180) días, en coincidencia con el artículo 12 a) del presente Estatuto.
95 inc.b) No tener cargo público por designación o electoral de nivel municipal, provincial o nacional.
95 inc.c) No registrar sanciones firmes por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio.
95 inc.d) Ser de vida pública y social de términos éticos y morales.
95 inc.e) No tener deudas de ningún tipo con la institución..
ARTICULO 96.- No podrán votar quienes no se encuentren matriculados, tengan inhabilitado el ejercicio de la matrícula, no se encuentren en el Padrón Electoral o registren deudas por cuotas anuales impagas con el Colegio Veterinario.
ARTICULO 97.- El Consejo de Administración confeccionará y aprobará los padrones electorales excluyendo a quienes se encuentren inhabilitados para votar conforme las prescripciones de la Ley Nº 3476 y del presente Estatuto.
ARTICULO 98.- Las asambleas en las que se efectúen elecciones de autoridades del Colegio o de los Distritos, designarán una Comisión Electoral cuyo Presidente será el de la Asamblea y estará integrada en igual número por representantes de las respectivas agrupaciones participantes del acto eleccionario, que estará a cargo de la mesa eleccionaria, efectuará el recuento general de los votos y decidirá respecto de las impugnaciones de los mismos.
ARTICULO 99.- Los veterinarios que no tengan domicilio en la ciudad asiento del Colegio podrán efectuar el voto por correspondencia certificada con aviso de retorno. A tal fin, colocarán su voto en un sobre en blanco que distribuirá el Consejo de Administración Central y lo introducirán en un sobre de mayor tamaño dirigido a dicho órgano indicando al dorso nombre del remitente, número de matrícula y firma, con la anticipación suficiente para que llegue antes de la hora fijada para la iniciación de la Asamblea. Pasado dicho momento no será tenido en cuenta. El Secretario de la Asamblea dejará constancia de los votos recibidos a la hora indicada. Si la Asamblea se efectuara en día feriado, la correspondencia se recepcionará hasta la última hora hábil del día inmediato anterior.
El procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicará cuando corresponda la elección de autoridades en los Distritos, oportunidad en la cual los socios sólo podrá emitir su voto en la Asamblea.
ARTICULO 100.- Las Asambleas en las que se efectúe la elección de miembros de Consejos de Distrito deberán fijarse como máximo en un plazo de 30 días desde la Asamblea General Ordinaria en la cual se eligieron las autoridades centrales.
ARTICULO 101.- La Comisión Electoral tomará los recaudos para el acto comicial: cuarto oscuro, urna, etc. y constituirá la mesa escrutadora.
ARTICULO 102.- Todo socio tiene el derecho a votar a partir de que es aceptado como tal por el Consejo de Administración, cumplidos los plazos establecidos en el art. 12 inc. a).
ARTICULO 103.- Si no se presentara ninguna lista a la elección, la Asamblea General Ordinaria – o la Asamblea Extraordinaria en el caso de los Distritos- podrá proclamar la continuidad de las autoridades en desempeño por un nuevo mandato. En caso que alguno/s de los miembros estén inhabilitados para ejercer cargos y /o no quieran continuar en el mismo, deberá convocarse a una nueva Asamblea dentro de los 90 días.
ARTICULO 104.- Si se presentara una única lista a la elección, la Asamblea General Ordinaria – o la Asamblea Extraordinaria en el caso de los Distritos- podrá proclamar a los candidatos de la misma sin necesidad de efectuar el acto comicial.
ARTICULO 105.- Para legalizar el acto de posesión se reunirán los miembros salientes y los miembros electos. En presencia de las partes se labrará un acta haciendo constar los hechos y el cambio de mandato, también se hará entrega del movimiento contable en la fecha, depósitos en cuenta corriente o plazos fijos o caja de ahorro y toda otra disponibilidad de dinero y como prueba de ello firmarán la misma el Presidente, Secretario y Tesorero. Estas actas serán presentadas a la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro a fin de que se cumplan los pasos legales correspondientes.
ARTICULO 106.- Se deja debidamente establecido que la elección es por lista completa y por lo tanto el voto no será válido si el mismo sufriera tachas, cambios de nombre u otro hecho que lo altere. En el caso de haber dos o más boletas de una misma lista en un sobre, tendrá valor como un sólo voto, en caso de ser boletas de distintas lista en un sobre éstos serán anulados. Los gastos que demanden del acto eleccionario, previamente autorizado por Consejo de Administración, serán reconocidos por la institución.
CAPITULO NOVENO: DE LAS INCORPORACIONES Y REINCORPORACIONES
ARTICULO 107.- El veterinario que solicitare su afiliación al Colegio Veterinario lo hará en conocimiento del contenido general de este Estatuto, el que deberá acatar y respetar no pudiendo alegar ignorancia del mismo.
ARTICULO 108.- Los socios podrán solicitar la suspensión de la matrícula ante el Consejo de Administración, aceptado lo cual pierden automáticamente todos sus derechos, quedando liberados de sus obligaciones.
ARTICULO 109.- Habiéndose otorgado la suspensión de la matrícula, en la medida de que no existan otras causales que lo impidan, el profesional podrá solicitar ante el Consejo de Administración en cualquier momento su reincorporación con la consiguiente alta de la matrícula.
ARTICULO 110.- Los socios del Colegio Veterinario que renunciaren como tales y continuaren residiendo en la Provincia y ejerciendo su actividad profesional serán sancionados conforme a este Estatuto y al Código de Ética e iniciadas las acciones legales que correspondan.
CAPITULO DECIMO: DISOLUCION
ARTICULO 111.- Cuando la cantidad de socios, entre activos y vitalicios, no lleguen a diez (10), las asambleas podrán decretar la disolución del Colegio designando a los respectivos liquidadores, quienes podrán ser la misma Comisión de Administración o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva.
ARTICULO 112.- La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la institución y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará, en primer lugar, a las facultades de Ciencias Veterinarias estatales con funcionamiento en la Provincia de Río Negro. De existir más de una facultad, el remanente se distribuirá en partes iguales.
En segundo término, de no existir ninguna facultad de Ciencias Veterinarias en funcionamiento en la provincia, el remanente podrá destinarse a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Agropecuarias estatales de la misma. También en este supuesto, si existieran más de una Asociación Cooperadora de las mencionadas, el remanente se distribuirá en partes iguales.
CAPITULO UNDECIMO: DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 113.- Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados en una Asamblea Ordinaria conforme lo establece el Artículo 18º inc. 2) de la Ley 3476. En la convocatoria a Asamblea se hará constar la modificaciones que se proponen. Las modificaciones a este Estatuto se aprobarán con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea.
ARTICULO 114.- Los derechos que acuerde este Estatuto como también las obligaciones que el mismo impone se declaran conocidos por todos los socios, quienes no podrán alegar ignorancia de ellos. Por consiguiente, Secretaría General está obligada a entregar a cada uno de los socios un ejemplar del Estatuto o exhibición del mismo dentro de las dependencias de la Entidad.