Decreto 185/23 del PEN – Comunicado de CADISVET, CAPROVE, CLAMEVET

A raíz del decreto presidencial 185/23, que modifica la ley 17.565, facultando a las Farmacias Humanas a expender medicamentos prescriptos por profesionales de las ciencias veterinarias para su uso en animales de compañía, las cámaras que nuclean a las empresas del sector farmacéutico veterinario han manifestado su postura a través de un comunicado.

En el mismo, aclaran que la industria farmacéutica, tanto humana como veterinaria están dentro de las diez industrias más reguladas a nivel mundial.
Esta regulación se basa en estrictas normas para asegurar que los medicamentos desarrollados cumplen con altos estándares que permitan optimizar su eficacia y minimizar los posibles efectos adversos para cada especie, contemplando las distintas variables fisiológicas y genéticas.

La  necesidad de que los medicamentos sean específicos para cada especie ha llevado a la industria veterinaria a desarrollar sus propios conceptos farmacológicos de manera independiente, dándole a los medicamentos veterinarios un soporte farmacotécnico para dar respuesta a distintas necesidades farmacodinámicas, con farmacocinéticas particulares, para lograr una biodisponibilidad óptima para la especie a la cual está destinada no dependiendo solamente del principio activo sino de los excipientes
usados para tal fin, normalmente no utilizados en medicina humana.
Estos excipientes tienen por objetivo modular las curvas de concentración del principio activo en sangre, su disponibilidad en los tejidos y su eliminación en los tiempos requeridos, determinándose de esta manera las dosis específicas para cada especie, los intervalos entre las dosificaciones y la duración
de los tratamientos.

Para el sector a, el Ministerio de Salud parece no haber tenido el asesoramiento adecuado, como es el caso de SENASA, organismo
encargado de regular todo lo concerniente a la salud y bienestar animal, con lo cual esta norma podría entrar en conflicto con leyes, resoluciones y regulaciones existentes del sector.

Entienden, a su vez,  que, cuando no exista un fármaco aprobado por SENASA para una patología en una especie determinada, se pueda usar excepcionalmente en forma “off label” (fuera de etiqueta), un medicamento de humana o veterinaria, por fuera de las indicaciones o uso para el que
fue aprobado. Este tipo de uso, se encuentra bien regulado en otros países.

Las tres cámaras coinciden en que, convertir esta excepción en uso rutinario y masivo conlleva serios riesgos para la salud animal ya que
en los prospectos y etiquetas de los medicamentos de humana no se explicita ninguna información respecto a su uso en animales, ya que no fueron desarrollados para tal fin.

Contrariamente a lo expresado por algunos sectores, desde la industria están convencidos qué, por idoneidad y conocimientos, es el veterinario el único profesional indicado para la prescripción de los medicamentos y la farmacia veterinaria el ámbito natural para el expendio de productos zooterápicos.

Por último instan a Cuidar toda la cadena de valor del sector veterinario que hemos construido los distintos eslabones por años en forma sinérgica, logrando un desarrollo sustentable de la sanidad animal.

Comunicado de Cadisvet-Caprove-Clamevet

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