Qué función cumple el Código de Ética dentro del CVRN?
El Código de Ética establece los estándares de conducta que el público, la profesión veterinaria y el CVRN esperan de los Veterinarios en el ejercicio de su actividad.
Es deber de los Matriculados leer y mantenerse al tanto de las actualizaciones de este Código regularmente. Los principios aquí detallados pretenden ser lo suficientemente amplios para aplicar a la práctica de cualquiera de las incumbencias de la profesión.
Este Código es revisado de manera constante. Por favor asegúrese de leer la versión más actualizada (que se encuentra debajo).
Preámbulo
El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias se sustenta en los más elevados fines de bien general y exige por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º.- El presente Código de Ética se aplica a todo el ejercicio de la profesión médico veterinaria en el territorio de la Provincia de Río Negro. Los veterinarios inscriptos en el Colegio Veterinario de esta provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.
CAPITULO 1º - DE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN
DERECHOS:
Art. 2º.- Todo veterinario tiene derecho a:
a. Utilizar el Archivo de Historias Clínicas de la Institución con fines de estudio o de investigación, en el caso de ejercer en un centro asistencial.
DEBERES:
Art. 3.- Es deber del Veterinario:
a. Cumplir con todas las normas que se relacionen con la práctica de la profesión.
b. Encontrarse habilitado y matriculado de acuerdo a la Ley Nº 3476 a los fines de ejercer su profesión.
c. Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del país, promoviendo el progreso agropecuario con sentido social, ayudando con su conocimiento a mejorar la sanidad de los animales y a perfeccionar los métodos zootécnicos y participando en actividades que tiendan a proteger y mejorar la salud humana según un concepto amplio de salud pública, así como también la seguridad alimentaria, la conservación y mejora de los recursos ganaderos y la conservación y defensa del medio ambiente.
d. Prestar sus servicios profesionales sin restringir los mismos por motivos sociales, económicos, de filiación política, religiosos o de credo, de nacionalidad, de raza, de género, de discapacidad o de orientación sexual de sus clientes y colaborar con las actividades científicas.
e. Prestar debida atención en la elaboración del diagnóstico, dedicándole el tiempo necesario y recurriendo, cuando ello sea posible, a los procedimientos científicos apropiados a su alcance así como también solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario.
f. Cumplir con las disposiciones técnicas relativas a la práctica de la profesión y actuar con la debida diligencia, evitando caer en impericia o en conductas negligentes tales como:
1) Abandono del caso sin causa justificada; 2) No utilizar los medios adecuados para el caso; 3) No derivar el caso al especialista cuando por la evolución de la enfermedad o el surgimiento de una complicación se haga necesario.
g. Limitar sus servicios a las necesidades del caso, estándole prohibido efectuar prácticas, indicar métodos complementarios de diagnósticos, prescripciones, intervenciones quirúrgicas y/o todo otro requerimiento o terapia que resulten innecesarios para el diagnóstico y/o tratamiento del mismo.
h. Acrecentar y actualizar permanentemente sus conocimientos científicos y técnicos, evitando aplicar nuevos medicamentos o procedimientos sin el estudio adecuado de su modo de acción.
i. Abstenerse de formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades.
j. Dispensar sus conocimientos profesionales sin restricciones, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión y teniendo presente que la docencia e investigación son parte constitutiva de la práctica veterinaria.
k. Guardar secreto profesional de todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón de su ejercicio, quedando exceptuado de ello cuando: I) media la posibilidad de comisión de un delito en cuanto a las revelaciones necesarias para prevenir el mismo o proteger a las personas en peligro y siempre que se hayan agotados otros medios, II) la revelación se hace por mandato de la ley, III) el cliente/tenedor responsable autoriza al profesional veterinario para que lo revele, IV) se trata de la necesidad de defensa del propio profesional ante acusaciones del cliente/tenedor responsable y siempre hasta lo
indispensable para la misma.
l. Restringir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, teniendo presente los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales, así como también negarse a aplicarla cuando no sea necesario.
m. Controlar y denunciar toda situación que llegue a su conocimiento de ejercicio ilegal de la medicina veterinaria, evitando así el denominado “intrusismo” – ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada legalmente- tanto el médico veterinario (intrusismo académico y en el ejercicio profesional), empírico (curanderismo, aplicación de criterios diagnósticos y métodos terapéuticos pseudo científicos no
reconocidos por Asociaciones Científicas), político administrativo (uso de personal no profesional para programas de la administración pública o actos veterinarios sin los recursos o condiciones mínimas de ambiente físico) y Económico (Empresas de capital privado que no cumplen con aranceles mínimos de los profesionales, que contratan a no profesionales, que no poseen Director Técnico Veterinario).
n. Evitar que su asesoramiento y educación genere el ejercicio ilegal de la profesión o promueva que personas no profesionales ejecuten u orienten actos propios de las Ciencias Veterinarias.
o. Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias competentes toda enfermedad cuya denuncia sea legalmente obligatoria.
p. Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observe en relación con la Salud Pública y la Salud Animal en su más amplio espectro, así como aquellas que note en los lugares públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran.
q. Realizar certificaciones observando las formalidades establecidas por las leyes, decretos, reglamentos emanados de autoridad competente y por las resoluciones y reglamentaciones del Colegio Veterinario.
r. Expedir receta cuando acredite un acto médico veterinario o cuando indique un procedimiento médico veterinario, un tratamiento, una medicación o manifieste el estado de salud del animal atendido.
s. Cuando expenda una receta oficial, cumplimentar todos los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
t. Colocar en el membrete o encabezamiento de las recetas la siguiente información precisa: nombre y apellido o nombre del establecimiento donde se produjo la práctica, domicilio del consultorio o particular (según corresponda), teléfono/s y el título profesional.
u. Colocar en el sello los siguientes datos: Nombre y apellido, título profesional y número de matrícula profesional.
v. A solicitud del cliente/tenedor responsable, expedir el certificado de defunción en una receta propia en caso de fallecimiento de un animal que ha estado bajo su atención y, en los casos en que fuera necesario para preservar la seguridad y salubridad pública, indicar las causas reales o potenciales de muerte o sus sospechas e indicar los estudios de necropsia pertinentes.
w. Tomar todas las precauciones posibles destinadas a preservar el carácter confidencial de la información contenida en las historias clínicas.
x. Prestar su colaboración a las autoridades en casos de epidemias, desastres y otras emergencias de carácter colectivo y suministrar oportunamente los datos o informaciones que por su condición les sean requeridas por las autoridades y/o por el Colegio Profesional.
y. Guardar en todos sus actos el decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral así como también evitar ejercer paralelamente con la Medicina Veterinaria otra actividad incompatible con la dignidad profesional.
A los fines del presente Código, se considerarán indistintamente los términos “Profesional”, “Profesional de las Ciencias Veterinarias”, “Médico Veterinario”, “Veterinario” y “Doctores en Ciencias Veterinarias” para referir a las personas que ejercen la profesión veterinaria. Asimismo se entenderá por “Cliente” a la persona que solicita los servicios de un profesional de las Ciencias Veterinarias y por “Tenedor
responsable” a la persona física o ideal que se encuentre en tenencia permanente o temporaria de un animal o grupo de animales.
PROHIBICIONES
Art. 4.- Queda prohibido a los médicos veterinarios:
a. Realizar actos o incurrir en omisiones que contraríen el interés público, los fines de la profesión veterinaria o los principios fundamentales sentados por la ciencia y/o técnica.
b. Contribuir con sus conocimientos a poner en riesgo la integridad de la Salud Pública, la Sanidad Animal y las Producciones Pecuarias.
c. Prescribir o administrar drogas con el objeto de aumentar o disminuir la capacidad física de animales de trabajo y/o de deporte.
d. Permitir, en lo que a su persona le compete, el sufrimiento, maltrato o muerte de un animal sin motivo alguno o someterlo a riesgos injustificados.
e. Extender certificados firmados en blanco, cuyo contenido no se ajuste a la verdad o sin haber realizado la práctica correspondiente.
f. Extender recetas sin su sello y firma.
g. Prestar su nombre a otra persona para practicar la profesión o integrar sociedades de modo tal de favorecer que otras personas la ejerzan ilegalmente.
h. Todo acto u omisión para facilitar la realización de actividades propias de la profesión por quienes carezcan de título habilitando o no se encuentren matriculados en el Colegio Veterinario.
i. Desempeñarse en establecimientos veterinarios a sabiendas de que sus titulares, prestadores y/o administradores de servicios profesionales veterinarios no observan la normativa relacionadas con la profesión.
j. Admitir o solicitar al paratécnico o auxiliar de la medicina veterinaria que, ejecute tareas de exclusiva incumbencia profesional.
k. Realizar anotaciones en las historias clínicas de datos falsos o enmendaduras o sustraer hojas como también negarse a entregar copia al tenedor del animal que las solicite.
l. Realizar prácticas carentes de base científica, prometer a los clientes/tenedores responsables curaciones imposibles, efectuar procedimientos ilusorios o insuficientemente probados o intervenciones quirúrgicas ficticias o infalibles, aplicar tratamientos simulados o remedios secretos o, en general, cualquier otra práctica que dé lugar a confusión o esperanzas injustificadas.
m. Contratar a estudiantes de medicina veterinaria para efectuar –sin supervisión calificada, guardias diurnas o nocturnas y sin que dicho desempeño forme parte del programa de adiestramiento de la Institución educativa en la cual realizan su aprendizaje de grado.
n. Participar como comisionista en compañías encargadas de la elaboración o venta de productos veterinarios, farmacéuticos o biológicos cuando ello atente contra el bienestar animal y las buenas prácticas.
o. Prestar la imagen con fines publicitarios de productos o marcas comerciales, salvo cuando la misma sea acompañada únicamente con la mención del producto, sus características y cualidades terapéuticas.
INTERCONSULTAS
Art. 5.- La interconsulta es la reunión de dos o más veterinarios con el objeto de cambiar opiniones respecto del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un caso determinado que se encuentra bajo atención de uno de ellos.
Art. 6.- La interconsulta se realizará por indicación del profesional que tenga la atención del caso o por expreso pedido del cliente/tenedor responsable.
Art. 7.- Resulta obligatorio para todo veterinario promover una interconsulta cuando no logre establecer un diagnóstico o no obtenga un resultado satisfactorio con los procedimientos o tratamientos empleados, cuando las medidas higiénico sanitarias o tecnológicas a aplicar indiquen la necesidad de un trabajo en equipo, cuando se impongan los servicios de un especialista y cuando debe dictaminarse en situaciones de brotes, epidemias o epizootias.
Art. 8.- Cuando el profesional que tiene la atención del caso es quien promueve la interconsulta debe indicar a los colegas que considera más capacitados. Asimismo, el cliente/tenedor responsable de el/los animal/es puede designar uno el cual puede ser rechazado de manera fundada por el profesional actuante. De no arribar a un acuerdo, el profesional actuante puede proponer al cliente/tenedor responsable la designación de uno por cada parte y si ello no es aceptado queda liberado de la obligación de continuar la atención.
Art. 9.- Constituida la reunión de interconsulta, a pedido de cualquiera de sus miembros puede levantarse un acta con las opiniones emitidas, la cual será suscripta por todos ellos.
Art. 10.- Fuera del ámbito de la reunión, los intervinientes no pueden emitir juicio sobre el caso o sobre las opiniones vertidas por los otros colegas.
Art. 11.- Si los profesionales consultados no están de acuerdo con el que atiende el caso, este último debe comunicarlo al cliente/tenedor responsable para que decida quien continuará con la asistencia.
Art. 12.- Está prohibido para los profesionales consultados asumir la atención del caso motivo de la reunión, salvo que el profesional actuante ceda voluntariamente la dirección del tratamiento
o que así lo decida el cliente/tenedor responsable y lo expresare en presencia de los profesionales intervinientes en la interconsulta.
EUTANASIA Y SACRIFICIO DE ANIMALES
Art. 13.- La Eutanasia es un acto médico veterinario que está basado en criterios científicos reconocidos nacional e internacionalmente y tiene como objetivo de evitar la agonía y
sufrimiento innecesario de un animal.
Art. 14.- La eutanasia, en todos lo casos, debe efectuarse de acuerdo al arte y ciencia médico veterinaria, garantizando la ausencia de sufrimiento del animal.
Art. 15.- Sólo podrá aplicarse la eutanasia en alguna de estas circunstancias:
I. Cuando lo ordene un juez competente, siendo necesario contar con la orden expresa mediante el acto legal respectivo.
II. Por razones de salud pública emanadas de la autoridad competente, siendo necesario contar con la orden expresa mediante el acto administrativo respectivo.
III. Ante la agonía o sufrimiento innecesario de un animal, siendo necesario contar con la solicitud expresa, escrita y firmada del cliente/tenedor responsable a partir de la proforma administrativa que exija el Colegio.
IV. Por razones de investigación científica en los casos de animales de bioterio.
Art. 16.- Si la aplicación de la eutanasia estuviera justificada y aún así el profesional se negase a aplicarla, debe suministrar por escrito todas las posibilidades de mantenimiento del animal en condiciones dignas, atenderlo de manera gratuita o hacerse cargo de los gastos de derivación si el cliente/tenedor responsable manifestara no tener medios para sostener la situación.
Art. 17.- El sacrificio de un animal es el acto previo a la faena de animales de abasto y debe realizarse bajo la supervisión de un veterinario quien controlará la utilización de los métodos
autorizados y normatizados por la autoridad competente.
INCOMPABILIDADES
Art. 18.- El veterinario debe tener presente lo siguiente:
I) Respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión y las previstas en el caso de desempeñarse en la función pública
II) Es incompatible el ejercicio de la profesión en empresas privadas con el desempeño de cargos en la administración pública cuando, por causa de la competencia material, la inspección y el control de esas empresas recaiga en dicha Administración.
III) Abstenerse de actuar como perito o asesor en actuaciones en las que tenga relación profesional o personal o concurran intereses propios, bien sea con entidades públicas, empresas privadas o personas físicas implicadas en dichas actuaciones.
IV) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o tareas susceptibles de insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la misma, tales como las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencia que no requieran título de veterinario.
CAPITULO 2º - DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS Y PROFESIONALES CON ACTIVIDADES AFINES.
DERECHOS
Art. 19.- Son derechos de los veterinarios:
a. Tomar bajo su atención un animal que hubiera sido atendido por otro colega sin que ello signifique falta de ética profesional, siendo aconsejable informar el hecho al profesional que realizó la primera intervención.
b. Rechazar o denunciar actos, actitudes o vicios de otro colega –sin que ello implique un descrédito o censura- que impliquen un daño a los intereses del cliente/tenedor responsable y al prestigio de la profesión, realizando dichas denuncias ante las autoridades pertinentes.
DEBERES
Art. 20.- Son deberes de los veterinarios para con sus colegas o profesionales con actividades afines:
a. Mantener recíproca colaboración, respeto mutuo y demostrar cortesía profesional en la derivación de los casos.
b. Mantener un trato respetuoso, tanto en la actuación en la actividad privada como en el ejercicio de un cargo como funcionario público.
c. Al derivar un caso en consulta, suministrar un resumen de la historia clínica por escrito o copia de la misma –pudiendo retener los originales- y en sobre cerrado con los hallazgos de las exploraciones complementarias realizadas, información sobre las características de los hallazgos semiológicos del paciente, su propia opinión diagnóstica y toda otra información que considere prudente.
d. Al devolver un caso que le fuera consultado, enviar al veterinario tratante por escrito y en sobre cerrado la información pormenorizada, absteniéndose de efectuar tratamiento alguno o indicar exámenes adicionales para que sean realizados por otros especialistas sin la autorización del veterinario tratante.
e. A petición de otro colega, y siempre con la conformidad del cliente/tenedor responsable del paciente, debe suministrar la información requerida con fines diagnósticos o terapéuticos o copia de la historia clínica pudiendo retener los originales.
f. Cuando recibe un caso por derivación de otro colega, por ejemplo, por tratarse de un especialista, limitar su intervención a lo estrictamente indicado actuando siempre de acuerdo con el veterinario consultante y, al finalizar, restituirlo al mismo.
g. En una urgencia y ante la ausencia o imposibilidad de atención momentánea del profesional que atiende el caso, limitarse a efectuar las prácticas imprescindibles y dar las indicaciones precisas para superar dicha situación.
h. Establecer condiciones dignas para los colegas que actúen como sus colaboradores o empleados.
i. No permitir que se cometan actos de injusticia en perjuicio de colegas y, si se hubieran cometido, contribuir en su reparación.
j. Contribuir, mediante un tratamiento respetuoso, al afianzamiento de la jerarquía técnico, administrativa, científica o docente que los vinculen con sus colegas.
k. Respetar las disposiciones arancelarias vigentes.
l. Respetar la receta médica de un colega y, en caso de no poseer la medicación recetada, efectuar con dicho colega la consulta pertinente antes de cambiar de medicación, aunque esta sea idéntica en dosis y principios activos.
PROHIBICIONES:
Art. 21.- Está prohibido a los médicos veterinarios:
a. Competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con las normas de ética consagradas en este Código.
b. Intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda o promoción de las propias actividades, dirigidas en forma directa a tal actividad.
c. Censurar o plantear dudas de manera pública, especialmente ante los clientes, sobre las prácticas profesionales, capacidad, crédito o prestigio de otro colega, así como también realizar expresiones agraviantes y ofensivas hacia su persona. Sólo se podrá emitir un juicio adverso respecto de la actuación de otro veterinario cuando esta menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales y se utilice el procedimiento previsto por las normas relativas a la ética y al desempeño profesional.
d. Emitir certificaciones que puedan desacreditar a un colega o perjudicarlo moral y profesionalmente.
e. Formular denuncias contra un colega sin acompañar elementos probatorios que las hagan verosímiles.
f. Participar sus honorarios con terceras personal para obtener clientes.
g. Contratar a colegas que no se encuentren debidamente habilitados y matriculados para ejercer la profesión, tanto en el orden público como en el privado.
EJERCICIO VETERINARIO EN COMÚN
Art. 22.- Podrá ejercerse la medicina veterinaria en común mediante dos modalidades: como veterinario asociado a otro u otros veterinarios o como veterinario ayudante contratado.
Art. 23.- La contratación de un veterinario ayudante implica que el veterinario titular es conocedor de las aptitudes profesionales del contratado y las considera suficientes para el ejercicio profesional.
Art. 24.- La admisión de un alumno en el marco de un convenio de prácticas implica que el veterinario titular se compromete a tutelar las actuaciones clínicas del mismo.
Art. 25.- Aunque se trabaje en equipo el cliente tiene derecho a conocer cuál es el veterinario que asume la atención de su animal.
Art. 26.- Sin perjuicio de la responsabilidad individual del veterinario actuante, el veterinario titular es el responsable subsidiariamente ante el Colegio Profesional de la atención que reciban los pacientes de la clínica o del asesoramiento que se otorgue a los clientes.
Art. 27.- En los trabajos en equipo podrá existir un director que coordinará las actuaciones de los distintos componentes sin que dicha condición pueda constituirse en un instrumento de dominio ni exaltación personal.
CAPITULO 3º - DE LAS RELACIONES CON LOS PARATECNICOS O AUXILIARES DE LA MEDICINA VETERINARIA.
DEBERES
Art. 28.- Los veterinarios deben para con los paratécnicos y auxiliares de la medicina veterinaria:
a. Mantener relaciones cordiales, respetando y haciendo respetar los límites de sus funciones.
b. Exigir y controlar que la función de estos se realice bajo la dirección del profesional.
c. Abstenerse de delegarle la toma de iniciativa y solución de problemas relativos al diagnóstico, la terapéutica, la calidad y sanidad alimentaria y el manejo sanitario de las producciones pecuarias.
CAPITULO 4º - DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES.
DERECHOS:
Art. 29.- Los veterinarios podrán:
a. Elegir libremente sus clientes, salvo:
I. Que no haya otro veterinario en la localidad, siempre que ello no le signifique exceder su especialidad y/o actividad profesional habitual.
II. Que se trate de una urgencia o de peligro para la vida del animal o de las personas, esto último en el caso de tratarse de enfermedades zoonóticas.
b. En tanto una vez establecida la relación la obligación es absoluta, solo se admiten las siguientes excepciones:
I. El consentimiento del cliente/tenedor del paciente para su ruptura.
II. La enfermedad u otro impedimento grave del médico veterinario tratante que le impida el ejercicio de la profesión.
III. La ruptura justificada en que el comportamiento del cliente/tenedor responsable va en desmedro de la actuación del veterinario y/o afecta su prestigio profesional, en que no existen relaciones de confianza indispensables entre él y el cliente/tenedor responsable del paciente y en que el cliente/tenedor se niega a un examen, al tratamiento propuesto o a tomar medidas higiénico sanitarias o tecnológicas indicadas. En estos casos el veterinario puede interrumpir la relación notificando su decisión con suficiente antelación, pero este derecho no puede ejercerse en las localidades con un único médico veterinario.
IV. Cuando la situación ya no requiere continuar prestando asistencia médico veterinaria.
DEBERES:
Art. 30.- El profesional tiene para con sus clientes y/o tenedores responsables los siguientes deberes:
a. Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estrictamente indispensable y compatible con las necesidades de la misión a cumplir.
b. Conducirse con la mayor dignidad en su actuación profesional, de manera respetuosa, cordial y con tolerancia para con el cliente/tenedor responsable al que preste un servicio, lo cual no implica consentir una actitud de éste último que redunde en perjuicio de la misión del profesional.
c. Informarle, en el momento y forma que considere más adecuados, la verdad del padecimiento del paciente, la naturaleza de la patología, los riesgos sanitarios, las consecuencias legales y los procedimientos y posibles opciones.
d. Requerir su consentimiento expreso para aplicar los procedimientos quirúrgicos que considere indispensables.
e. Indicar todos los métodos de diagnóstico previstos para evaluar el estado de salud de un animal a fin de que posibilitarle, bajo su responsabilidad, elegir realizarlos o no.
f. Devolverle, ante su pedido, las radiografías, exámenes auxiliares y todo otro documento que estos hayan aportado.
g. Informarle previamente y pedir su consentimiento cuando se pretenda aplicar un tratamiento en fase de ensayo así como también informarle sobre la existencia de otros tratamientos ya aceptados como válidos, si los hubiera.
h. Abstenerse de efectuar abandono del caso, entendiéndose por tal la ruptura unilateral de la relación por parte del veterinario, no precedida de notificación razonable que permita la búsqueda de un sustituto, cuando aún existía la necesidad de atención profesional veterinaria.
i. Informarle de los posibles riesgos para su salud en el caso de que su animal padezca enfermedades transmisibles a la especie humana.
j. Requerir su aceptación expresa para practicar la esterilización irreversible de un animal que, asimismo, realizará sólo cuando sea absolutamente necesaria para prevenir un estado patológico grave, para el control poblacional o para interrumpir las preñeces.
k. Informarle cuando considere que corresponde aplicar la eutanasia sobre un paciente a fin de que, de así considerarlo, preste su consentimiento expreso, por escrito y con su firma, teniéndose presente que aún en los casos de enfermedades fatales el cliente/tenedor responsable de un animal tiene derecho a que se le preste atención y tiempo necesario y se le siga considerando su derecho a la vida.
l. Mantener de manera confidencial y con discreción la información que ha suministrado, los exámenes practicados y estado de salud.
m. Exigirle honorarios justos y dar explicaciones sobre el monto de los mismos en el caso de que le sean requeridas.
CAPITULO 5º - DE LOS HONORARIOS.
DERECHOS:
Art. 31.- Los médicos veterinarios tienen los siguientes derechos:
a. A cobrar los honorarios previstos sugeridos normativamente en contraprestación a sus servicios y, en caso de que el cliente se negare a abonarlos, a recurrir a los medios legalmente establecidos para obtener su cobro.
b. Excepcionalmente, a no cobrar honorarios o a cobrarlos por debajo de los mínimos sugeridos establecidos, cuando atiendan animales cuyos propietarios sean personas carentes de recursos.
c. En los casos de atención conjunta de dos o más profesionales, a presentar sus honorarios de manera separada o globalmente.
DEBERES:
Art. 32.- Constituye un deber de todo veterinario:
a. Informar al cliente/tenedor responsable el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos veterinarios, y dar explicaciones sobre los mismos en el caso de que le sean requeridas.
b. Regular honorarios en los casos en que preste servicios profesionales, teniendo presente para ello la normativa vigente en materia arancelaria
c. Fijar honorarios justos que, sin ser inferiores a los mínimos sugeridos normativamente con la excepción del Art. 31 inc. B, deben ser adecuados a los servicios prestados, a su experiencia profesional, a la complejidad del proceso clínico, a la situación económica del cliente/tenedor responsable del paciente u otras circunstancias relacionadas con el acto médico veterinario.
d. Abstenerse de participar en sistemas de cobro de honorarios que le permitan percibir del prestatario un pago parcial por su prestación de servicios profesionales.
e. Cuando se recibe una derivación, percibir en conceptos de honorarios una cifra no inferior a lo sugerido normativamente en cuanto a aranceles.
f. Abstenerse de reclamar honorarios cuando se compruebe que en su accionar ha recaído en negligencia o incompetencia profesional.
PROHIBICIONES
Art. 33.- Está prohibido a los profesionales de las Ciencias Veterinarias:
a. Compartir honorarios con los encargados del manejo o administración de los bienes del cliente o recurrir a medios directos o indirectos para inclinar sus preferencias.
b. El consorcio de dos o más médicos veterinarios para referirse a pacientes o animales o grupos de estos sin que prive una evidente necesidad de colaboración en provecho exclusivo del enfermo o la producción
CAPITULO 6º - DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO VETERINARIO.
DERECHOS:
Art. 34.- En cuanto a su relación con el Colegio Veterinario, los médicos veterinarios tienen derecho a:
a. Conocer mediante los medios de comunicación internos o públicos del Colegio el disentimiento de cualquiera de sus integrantes a las decisiones por éste adoptadas.
b. Ser informados sobre las situaciones que pudieran provocar cambios o incidieran directamente sobre el ejercicio profesional.
c. Votar e integrar las listas electorales.
DEBERES:
Art. 35.- Son deberes de los colegiados para con el Colegio Veterinario:
a. Comparecer cuando les sea requerido.
b. Dar cuenta de toda irregularidad relativa al ejercicio de la profesión que llegue a su conocimiento.
c. Abstenerse de ocupar un cargo o función pública o privada por concurso cuando el Colegio Profesional, fundamentado en razones de carácter ético, deontológico o legal, lo haya impugnado mediante los recursos provistos por el procedimiento administrativo de aplicación.
d. Actualizar permanentemente los datos de la afiliación.
e. Cumplir con las normas de respeto hacia la institución, sea en el trato, como en las actividades que se les solicite.
f. Abstenerse de utilizar dicho ámbito u otras instituciones de este tipo para ventilar problemas particulares propios o de otros colegas.
g. Contribuir a su engrandecimiento y jerarquización mediante la promoción de debates, opinando constructivamente, evitando en todo momento agredir a la Institución o a los Colegas que hayan sido elegidos por los matriculados para integrar sus órganos.
h. Participar en las Comisiones Ad-Hoc así como en los Planes y Programas que el Colegio pusiera en práctica con el fin del bien común.
i. Cumplir las resoluciones del Colegio y abonar en término los aranceles y cuotas respectivas.
j. En tanto las informaciones oficiales sobre las resoluciones del Colegio sólo serán suministradas por sus directivos o personas autorizadas, si el veterinario expresara públicamente sus opiniones sobre las mismas, debe aclarar que lo realiza a título personal.
PROHIBICIONES:
Art. 36.- Se encuentra prohibido para los Veterinarios:
a. Asociarse o tener bajo su dependencia a otros colegas no matriculados en el Colegio Veterinario o sancionados con pena de suspensión o exclusión de la matrícula, mientras dure la pena.
b. Valerse del desempeño de cargos directivos en el Colegio para obtener ventajas de carácter profesional o particular.
CAPITULO 7º - DEL VETERINARIO CON DESEMPEÑO EN LA FUNCION PÚBLICA.
Art. 37.- Todo veterinario que se desempeñe en la administración pública, sea como empleado o como funcionario, sin perjuicio de las obligaciones que tenga con esta, está sometido a las disposiciones del presente Código.
PROHIBICIONES:
Art. 38.- Le está prohibido al veterinario que se desempeña en la administración pública:
a. Derivar casos de establecimientos públicos de atención veterinaria a su consultorio particular o los de otros colegas.
b. Realizar prácticas veterinarias para las cuales el establecimiento público donde presta servicios no está legalmente autorizado por las normas que regulan su creación y funcionamiento
CAPITULO 8º - DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS PROFESIONALES.
Art. 39.- La publicidad sobre la labor profesional de los médicos veterinarios debe efectuarse recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, evitando el estilo de la propaganda comercial.
Art. 40.- Las tarjetas y los récipes de presentación de médico veterinario deberán limitarse a indicar su nombre y apellido, actividad específica o rama profesional, teléfono, dirección y los días y horas de consulta o atención al público debiendo constar, además, el número de matrícula y guardando la mayor seriedad posible.
Art. 41.- Los avisos que ofrezcan servicios profesionales se limitarán a indicar la denominación del establecimiento, nombre y apellido del titular o de los profesionales del establecimiento, servicios profesionales y, en su caso, venta de zooterápicos, título, especialidades, horario de consulta y/o atención, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
Art. 42.- Podrá efectuarse publicidad por medios radiofónicos con las limitaciones impuestas por el Art. 41.
Art. 43.- La publicidad televisiva y/o en pantallas cinematográficas deberá limitarse en sus textos a lo establecido en el Art. 41.
Art. 44.- Los veterinarios que desempeñan o han desempeñado la docencia universitaria, son los únicos que pueden anunciarse con el cargo, siempre que especifiquen la cátedra o materia que dictan o dictaron.
Art. 45.- Constituye violación a la ética el empleo de medios de publicidad que contengan algunas de las siguientes características:
a. Los carteles que transgredan las ordenanzas locales sobre publicidad o las normas del presente Código.
b. Los que prometan la prestación de servicios gratuitos o, explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios, descuentos, bonificaciones, precios promocionales o planes de obras sociales así como también los que prometan servicios que no se presten.
c. Los que invoquen títulos, antecedentes o cargos que no se posean, o utilicen membretes complementarios al título que puedan inducir a error sobre la real capacidad profesional, o mencionen otros títulos que no sean los otorgados por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial en el país o en el extranjero.
d. Los que por su particular redacción o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto de la identidad, título profesional o jerarquía universitaria del anunciante.
e. Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo de determinadas enfermedades o mencionen éxitos o estadísticas.
f. Los que refieran a la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, exclusivos o secretos y a curas o medicamentos en discusión, ensayo o experimentación, respecto de cuya eficacia aún no se hayan expedido definitivamente las entidades oficiales o científicas.
g. Los redactados sin sujección a la verdad científica o que contengan porcentajes exagerados o afirmaciones supuestas o términos alarmantes, todo ello con fines impresionistas.
h. Los que consistan en agradecimientos de clientes, cuando la publicación ha sido efectuada por el propio profesional, o expresen contenidos persuasivos, ideológicos o de autoalabanza.
i. Los que con el ofrecimiento de servicios profesionales y venta de zooterápicos, hagan mención de marcas comerciales, bonificaciones, sorteos, premios y otros tipos de promociones así como también a servicios complementarios como baños, artículos para animales de compañía, alimentos, etc. En dicho caso, la publicidad deberá realizarse en forma separada a la de los servicios profesionales.
j. Los que aún cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente inciso sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión, admitiéndose solo la colocación de propagandas en Asociaciones Civiles como clubes, sociedades de fomento, etc.
k. Los trasmitidos por altavoces, a excepción de los casos en que se efectúen en eventos especiales (deportivos, culturales, benéficos, exposiciones, etc.) con carácter de adhesión o auspicio.
l. Los efectuados en la vía pública en forma de volantes o tarjetas, salvo que se distribuyan en el domicilio y no incurran en violación a las prohibiciones impuestas por los incisos c, d, e, f, g, h, i y j del presente artículo.
m. En general, los que atenten a la moral y/o buenas costumbres.
Art. 46.- En todas las transgresiones referidas a publicidad, será responsable el profesional que figure como propietario y/o director técnico del establecimiento involucrado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a los demás profesionales que se desempeñan en el mismo.
CAPITULO 9º - DE LA INVESTIGACIÓN EN LOS ANIMALES
DEBERES
Art. 47.- Son deberes del profesional responsable de la atención de los animales de bioterio los siguientes.
a. Tomar todas las precauciones del caso para evitar la crueldad y el sufrimiento innecesario e injustificado de un animal utilizado para la investigación.
b. Velar que la eutanasia sea realizada bajo arte y ciencia veterinaria.
c. Comunicar a los medios de información y de difusión profesional especializados los descubrimientos que haya alcanzado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos y someterlos al criterio de las autoridades científicas en la materia antes de divulgarlos a los medios no especializados.
CAPITULO 10º - DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA.
Art. 48.- Sin perjuicio de los previstos en el propio régimen docente, los veterinarios que se desempeñen en tal ámbito tienen los siguientes deberes:
a. Ejercer la docencia con rectitud en los juicios, demostrando un comportamiento moral irreprochable, aptitud, conocimientos, experiencia, capacidad para reflexionar y para deliberar libre de cualquier prejuicio e incentivando el interés por las disciplinas humanísticas y científicas.
b. Abstenerse de ejercer actos que atenten contra la integridad o dignidad de la Institución educativa o de sus miembros.
CAPITULO 11º - DE LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS.
Art. 49.- En las publicaciones científicas todo profesional veterinario debe:
a. Comunicar y discutir sus experiencias y el producto de su investigación dentro del ambiente de las instituciones científicas veterinarias que corresponden a su campo de acción, pudiendo solicitar la publicación de sus trabajos en los medios informativos de carácter profesional.
b. Abstenerse de publicar su producción antes de que se agote la discusión en los ámbitos científicos, a fin de evitar una difusión errónea al público.
c. Abstenerse de mencionar en los textos las denominaciones comerciales y los laboratorios fabricantes de las drogas usadas en dicha experiencia, pudiendo sí ser citados a pié de página.
d. En el caso de publicar bajo un pseudónimo, comunicarlo al Colegio Profesional.
e. Oponerse a ser señalado como coautor de un trabajo en el cual no participó.
f. Tener presente que la publicación debe ser el resultado de un conocimiento del tema sobre la base de investigaciones personales, evitando conferir valor de cierto a aquello de lo cual no se tiene seguridad.
g. Evitar una referencia en forma tal que el lector pueda interpretar que se trata del original cuando en realidad se trata de un resumen o paráfrasis del trabajo.
h. Evitar publicar el mismo material bajo diferentes títulos en diversos medios.
i. Cumplir con la normativa impositiva que rige tal accionar.
CAPITULO 12º - DE LA PRODUCCION, CALIDAD E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y DE LA MEDICINA VETERINARIA FORENSE.
Art. 50.- La profesión veterinaria en el ámbito de la producción, calidad e inocuidad de los alimentos trata de la prestación de servicios encaminados a la realización del peritaje y el asesoramiento en todos aquellos aspectos que interesen a la administración pública, la justicia en general, y para el cumplimiento de normas establecidas para la determinación del estado higiénico sanitario de los alimentos de origen animal y aquellos de tipo perecedero, en todas las etapas de transformación, producción o recolección hasta su presentación al consumidor.
Art. 51.- Los profesionales veterinarios actúan en este ámbito cuando evalúan el estado de los cadáveres animales en su condición de aptitud y organolepsia a partir del reconocimiento macroscópico y microscópico o ensayo de algunos líquidos o materiales, de todo el cadáver de un animal o sus partes u órganos, en cualquiera de sus etapas de transformación como alimento para consumo humano o animal.
Art. 52.- Todo acto Profesional Veterinario en este ámbito implica la extensión del Certificado correspondiente.
Art. 53.- La Medicina Veterinaria Forense refiere a la prestación de servicios encaminados a la realización del peritaje y el asesoramiento en todos aquellos aspectos que interesen a la administración pública, la justicia en general, y para el cumplimiento de normas establecidas para la determinación del estado de un cadáver animal.
Art. 54.- Los médicos veterinarios actúan en el ámbito forense cuando efectúan diagnósticos y evaluaciones y/o necropsias sobre animales muertos o sus partes para determinar aspectos relativos a las causas de su deceso, realizando los peritajes médicos veterinarios que les aconseje su ciencia y técnica a los fines de establecer y especificar los hechos y circunstancias en los que hayan de aportar su dictamen.
Art. 55.- Todo acto en este ámbito implica la extensión del Certificado correspondiente.
CAPITULO 13º - DE LAS FALTAS DE ETICA
Art. 56.- Incurre en falta de ética todo profesional que cometa una o más de las prohibiciones o transgreda a uno o más de los deberes establecidos en este Código.
Art. 57.- Las faltas de ética se calificarán como leve, seria, grave o gravísima correspondiendo al Tribunal de Disciplina merituar el hecho o conducta cometida en relación al tipo de falta.
Art. 58.- Sin perjuicio de la facultad otorgada en general al Tribunal de Disciplina en el artículo anterior, debe tenerse presente que son:
I. faltas leves:
a. El incumplimiento de las normas sobre documentación colegial.
b. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
c. La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.
d. No abonar en tiempo y forma la cuota correspondiente a la matrícula profesional.
e. Infringir, por primera vez, las normas de publicidad o publicaciones profesionales, mientras que no existan antecedentes de otras sanciones de cualquier índole.
II. Son faltas serias:
a. Indicar una competencia o especialización que no se posea.
b. La publicación, promoción o aplicación de honorarios profesionales que sean inferiores a los sugeridos mínimos por el Colegio.
c. La reiteración de las faltas leves dentro del mismo año o al año siguiente a la fecha de su corrección.
d. La venta y / suministro de medicamentos y psicotrópicos para autoconsumo.
e. La venta de animales de la fauna silvestre, sin contar con las autorizaciones contempladas por la legislación vigente.
f. Contribuir con su accionar a la faena clandestina y /o venta de su producido.
III. Son faltas graves:
a. La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno del Colegio y, en general, la falta del respeto debido a éstos.
b. Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegas.
c. La infracción del secreto profesional con perjuicio para un tercero.
d. El incumplimiento de las normas sobre zooterápicos.
e. La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad o no oficiales.
f. Permitir un médico veterinario que bajo su dependencia, bajo la garantía de su nombre, en su consultorio o fuera de éste, se produzca intrusismo en cualesquiera de sus tipificaciones.
g. Ejercer la profesión ostentando un título de médico veterinario expedido por una Universidad extranjera, no revalidado en el país o no registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con los cuales existen tratados específicos de intercambio profesional.
h. El ejercicio profesional en el territorio de la Provincia de Río Negro, con título legal pero no matriculado en el Colegio Veterinario Ley Provincial 3476.
i. La reiteración de las faltas serias durante el mismo año o al año siguiente a su corrección.
IV. Son faltas gravísimas:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
b. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
c. La reiteración de las faltas graves durante el mismo año o al año siguiente.
Art. 59.- El órgano que entenderá en todos los asuntos en que sea de aplicación el presente Código será el Tribunal de Disciplina creado por la Ley Nº 3476.
Art. 60.- El Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en el Art. 31 de la Ley 3476 de la siguiente manera:
– Las faltas leves y las faltas serias serán sancionadas con la sanción de Apercibimiento, el que será debidamente notificado (quedando las mismas archivadas en el legajo personal)
– Las faltas graves se sancionarán con Multa y / o Suspensión de la matrícula desde un (1) mes a un (1) año, contados desde que la sanción quede firme.
– Las faltas gravísimas serán sancionadas con la Cancelación de la matrícula.
Art. 61.- Para la imposición de las sanciones el Tribunal de Disciplina deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación a la naturaleza de la infracción cometida, la trascendencia de esta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Art. 62.- La responsabilidad profesional es independiente de las responsabilidad penal, civil y/o de otro tipo en que pudiera recaer con su accionar el veterinario.
REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN
Art. 63.- Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la medicina veterinaria.