Asamblea General Ordinaria – Renovación de Autoridades
CAPITULO OCTAVO: DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 91.- La elección de los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 92.- La elección de los miembros de los Consejos de Administración de cada distrito se llevará a cabo con posterioridad a la Asamblea General Ordinaria en la que se elijan las autoridades centrales, mediante una Asamblea Extraordinaria que se realizará en la fecha que determine el Consejo de Administración Central. Dichas Asambleas se celebrarán en las localidades sedes de los Distritos y serán presididas por los respectivos Presidentes de los Consejos de Administración del Distrito.
ARTICULO 93.- El voto será voluntario, directo y secreto, considerándose ganadora la lista que obtenga la simple pluralidad de los sufragios, integrándose los órganos de acuerdo al sistema electoral proporcional D`Hont.
ARTICULO 94.- Los actos eleccionarios generales y distritales se llevarán a cabo entre las listas de candidatos que se presentarán ante el Consejo de Administración con una anticipación de diez (10) días corridos a la respectiva asamblea.
ARTICULO 95.- Para integrar las listas de candidatos, además de los requisitos previstos en el Art. 15 inc. B de la Ley 3476, los socios deberán reunir las condiciones siguientes:
95 inc.a) Tener una antigüedad como socio de ciento ochenta (180) días, en coincidencia con el artículo 12 a) del presente Estatuto.
95 inc.b) No tener cargo público por designación o electoral de nivel municipal, provincial o nacional.
95 inc.c) No registrar sanciones firmes por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio.
95 inc.d) Ser de vida pública y social de términos éticos y morales.
95 inc.e) No tener deudas de ningún tipo con la institución..
ARTICULO 96.- No podrán votar quienes no se encuentren matriculados, tengan inhabilitado el ejercicio de la matrícula, no se encuentren en el Padrón Electoral o registren deudas por cuotas anuales impagas con el Colegio Veterinario.
ARTICULO 97.- El Consejo de Administración confeccionará y aprobará los padrones electorales excluyendo a quienes se encuentren inhabilitados para votar conforme las prescripciones de la Ley Nº 3476 y del presente Estatuto.
ARTICULO 98.- Las asambleas en las que se efectúen elecciones de autoridades del Colegio o de los Distritos, designarán una Comisión Electoral cuyo Presidente será el de la Asamblea y estará integrada en igual número por representantes de las respectivas agrupaciones participantes del acto eleccionario, que estará a cargo de la mesa eleccionaria, efectuará el recuento general de los votos y decidirá respecto de las impugnaciones de los mismos.
ARTICULO 99.- Los veterinarios que no tengan domicilio en la ciudad asiento del Colegio podrán efectuar el voto por correspondencia certificada con aviso de retorno. A tal fin, colocarán su voto en un sobre en blanco que distribuirá el Consejo de Administración Central y lo introducirán en un sobre de mayor tamaño dirigido a dicho órgano indicando al dorso nombre del remitente, número de matrícula y firma, con la anticipación suficiente para que llegue antes de la hora fijada para la iniciación de la Asamblea. Pasado dicho momento no será tenido en cuenta. El Secretario de la Asamblea dejará constancia de los votos recibidos a la hora indicada. Si la Asamblea se efectuara en día feriado, la correspondencia se recepcionará hasta la última hora hábil del día inmediato anterior.
El procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicará cuando corresponda la elección de autoridades en los Distritos, oportunidad en la cual los socios sólo podrá emitir su voto en la Asamblea.
ARTICULO 100.- Las Asambleas en las que se efectúe la elección de miembros de Consejos de Distrito deberán fijarse como máximo en un plazo de 30 días desde la Asamblea General Ordinaria en la cual se eligieron las autoridades centrales.
ARTICULO 101.- La Comisión Electoral tomará los recaudos para el acto comicial: cuarto oscuro, urna, etc. y constituirá la mesa escrutadora.
ARTICULO 102.- Todo socio tiene el derecho a votar a partir de que es aceptado como tal por el Consejo de Administración, cumplidos los plazos establecidos en el art. 12 inc. a).
ARTICULO 103.- Si no se presentara ninguna lista a la elección, la Asamblea General Ordinaria – o la Asamblea Extraordinaria en el caso de los Distritos- podrá proclamar la continuidad de las autoridades en desempeño por un nuevo mandato. En caso que alguno/s de los miembros estén inhabilitados para ejercer cargos y /o no quieran continuar en el mismo, deberá convocarse a una nueva Asamblea dentro de los 90 días.